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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 159/2021

RESOL-2021-159-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2021

VISTOS los Expedientes N° EX-2020-87638433- -APN-ANAC#MTR y N° EX-2021-46961194- -APNANAC#MTR ambos del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por las Resoluciones N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, N° 178-E de fecha 30 de junio de 2020, 336 -E de fecha 23 de diciembre de 2020 y N° 149 -E de fecha 19 de mayo de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) expresa que los vehículos comúnmente denominados “drones” deben ser considerados como Aeronaves No Tripuladas (por sus siglas en inglés) (UnmannedAircrafts, UA).

Que dicho organismo internacional sostiene que las aeronaves pilotadas a distancia (RPA, por sus siglas en inglés) y los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) tendrán que integrarse en el sistema aeronáutico existente sin afectar negativamente a la aviación tripulada.

Que cuando la integración en el sistema aeronáutico no es posible en razón de diversas limitaciones de índole técnica o jurídica, resulta necesario incorporar las RPA con restricciones a condiciones o áreas específicas, hasta tanto se alcancen las aptitudes necesarias para su integración plena.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha avanzado cualitativamente en la regulación de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y los Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), a fin de adecuar el marco normativo a los lineamientos brindados por la OACI a través de la Resolución N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019 (modificada por las Resoluciones ANAC N° 885 de fecha 9 de diciembre de 2019 y N° 178 de fecha 30 de junio de 2020).

Que mediante el expediente EX-2020-87638433- -APN-ANAC#MTR se dictó la Resolución ANAC N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020 la cual fijó mecanismos apropiados para dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Artículos 71 a 74 de la Resolución ANAC N° 880 -E/19, relativos al reordenamiento del Registro de VANT y SVANT; la adecuación de las autorizaciones como miembros de la tripulación remota emitidas bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527de fecha 10 de julio de 2015 a los nuevos certificados de competencia; la aprobación de programas de instrucción y cursos; y la adaptación de los Certificados de Operación con VANTs (CO-VANT) a los Certificados de Explotador de VANTs (CE-VANT), al tiempo que estableció un cronograma de entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”.

Que el Artículo 3° de la Resolución ANAC 336 -E/20 establece el reempadronamiento de la totalidad de los VANTs que se encontraren registrados bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15, el que debía completarse entre el día 1° de abril de 2021 y hasta el día 31 de mayo de 2021.

Que el Artículo 4° de la Resolución ANAC 336 -E/20 establece que, antes del día 31 de mayo de 2021 todo titular del CE-VANT deberá acompañar por ante el Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, las constancias que acrediten el reempadronamiento del vehículo, como así también - con anterioridad al día 1° de junio de 2021- los certificados de competencia de piloto a distancia.

Que el Artículo 7° de la Resolución ANAC 336 -E/20 establece que la sustitución de las autorizaciones como miembro de la tripulación remota podrá ser efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día 1° de junio de 2021, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones que no hubieren sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición.

Que la implementación de dichos procesos ha sufrido ciertos retrasos, derivados de la anómala situación que impone la situación epidemiológica, sumada al traslado de la sede de ANAC Central a sus nuevas instalaciones, lo cual ha dificultado la puesta en servicio de los sistemas informáticos de la ANAC.

Que, asimismo y por iguales causas, se produjeron demoras en la puesta a punto del sistema para la generación de Declaraciones Juradas (DDJJ) de propiedad de VANT y para el reempadronamiento de la totalidad de los VANTs que se encuentran registrados bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15.

Que el Dto. Sistemas de Información de la Dirección de Sistemas y Comunicaciones de la DGLTyA informó que el día 17 de mayo de 2021 fue el último que estuvo disponible la aplicación para el registro de VANT según lo dispuesto por la Resolución ANAC 527 de fecha 10 de julio de 2015, y que a partir del día 18 de mayo de 2021 se dio de baja esta aplicación y se habilitó la aplicación para la registración de VANT según lo dispuesto por la Resolución ANAC N° 880 -E/19.

Que la Resolución N° 149 -E de fecha 19 de mayo de 2021 declaró, por razones operativas derivadas del traslado de la Sede de ANAC Central, inhábiles administrativos los días 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de mayo de 2021, en lo concerniente a los plazos establecidos para el ejercicio de derechos y obligaciones formales y materiales por ante la ANAC.

Que, por las razones expuestas, resulta necesario fijar un nuevo cronograma que posibilite el desarrollo ordenado del proceso de implementación de la norma.

Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el cronograma de entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, establecido mediante la Resolución 336 -E/20, estipulando nuevos plazos que permitan llevar a cabo las medidas de implementación necesarias.

Que la DNSO de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la debida intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 1°.- Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC a arbitrar las medidas necesarias para la emisión de una Disposición Técnico-Registral que establezca las normas de funcionamiento del Registro de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs) para vehículos de Clase C y superior, como así también el procedimiento de registración especial para VANTs de Clase A de uso comercial, científico, de seguridad y/o deportivo, y los vehículos de Clase B de uso recreativo, en consonancia con lo establecido por el Artículo 5° del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT aprobado por la Resolución ANAC N° 880 -E de fecha 6 de diciembre de 2019. La Disposición Técnico-Registral deberá, además, contemplar las previsiones relativas a las marcas de identificación de los VANTs o SVANTs, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. El Registro y el procedimiento especial descriptos precedentemente deberán encontrarse plenamente implementados y en funcionamiento a partir del día 31 de julio de 2021”.

ARTÍCULO 2°.-Modifícase el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020, el que quedará redactado como sigue:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el período de transición comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 17 de mayo de 2021 los propietarios de VANTs y SVANTs que requieran su inscripción en el Registro de Vehículos Aéreos No Tripulado o, según corresponda, la registración especial prevista en el primer párrafo del presente artículo, podrán optar entre realizar la inscripción bajo el régimen previsto por la Resolución ANAC N° 527/15 y posteriormente proceder al reempadronamiento previsto por el Artículo 3° de la presente, con los alcances y dentro del plazo allí establecido o -caso contrario- efectuar la inscripción a partir del día 18 de mayo de 2021 bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 880 -E/19”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución ANAC N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020, el que quedará redactado como sigue:

“ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC a habilitar el reempadronamiento de la totalidad de los VANTs que se encontraren registrados bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15, con el objeto de adecuar los registros a las exigencias previstas en la Resolución ANAC N° 880 -E/19, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. Los usuarios deberán completar el reempadronamiento entre el día 18 de mayo de 2021 y hasta el día 31 de julio de 2021. A partir de dicha fecha, el Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC procederá a la baja automática de todos aquellos vehículos cuyos usuarios no hubieren dado cumplimiento con la adecuación al nuevo régimen normativo y deberán tramitar nuevamente el alta respectiva. La baja operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa”.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 336-E/20, el que quedará redactado como sigue:

“ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DNSO de la ANAC a arbitrar las medidas necesarias para la emisión de la Certificación de Explotador de VANT (CE-VANT) prevista en el Artículo 31 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. La adecuación de la documentación y los procedimientos para posibilitar la emisión de los CE-VANT deberá encontrarse finalizada el día 31 de enero de 2021. A partir del día 1° de febrero de 2021 comenzará la recepción de los trámites para la emisión de CE-VANT. De conformidad con lo establecido por el Artículo 74 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT, quienes tengan un CO-VANT emitido bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15 dispondrán de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución ANAC N° 880 -E/19 para adaptarse a las exigencias de la nueva normativa y obtener el respectivo CE-VANT, todo ello bajo apercibimiento de declarar automáticamente extinta la autorización. Para la emisión de los CE-VANT se aceptará que los vehículos que se pretende afectar a la operación se encuentren registrados bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15. Asimismo, se permitirá la afectación de operadores que cuenten con autorizaciones como miembros de la tripulación remota. No obstante, antes del día 31 de julio de 2021 todo titular del CE-VANT deberá acompañar por ante el Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DNSO de la ANAC, las constancias que acrediten el reempadronamiento del vehículo, como así también -con anterioridad al día 1° de agosto de 2021- los certificados de competencia de piloto a distancia. A partir de las fechas indicadas, los CE-VANT que contengan vehículos u operadores cuyo registro o habilitación se haya producido bajo el marco de la Resolución ANAC N° 527/15 y no hayan dado cumplimiento con las obligaciones previstas en la presente resolución para su adecuación a la Resolución ANAC N° 880 -E/19, serán dejados sin efecto y el interesado deberá iniciar un nuevo trámite para la obtención del CE-VANT.”

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución ANAC N° 336-E/20, el que quedará redactado como sigue:

“ARTÍCULO 7°.-Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DNSO de la ANAC a arbitrar los medios necesarios para proceder a la emisión de un certificado de competencia de piloto a distancia a aquellas personas que contaren con una autorización como miembro de la tripulación remota emitida bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 72 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT y en las condiciones allí establecidas. La sustitución de las autorizaciones como miembro de la tripulación remota podrá ser efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día 1° de agosto de 2021, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones que no hubieren sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición. Los certificados de competencia de piloto a distancia emitidos bajo el presente artículo se encontrarán disponibles en la aplicación Mi Argentina. Si el usuario requiriese la emisión del plástico respectivo, deberá solicitarlo expresamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y abonar el arancel correspondiente”.

ARTÍCULO 6°.- Pase a la Unidad De Planificación y Control De Gestión (UPCYG) de la ANAC para su conocimiento y publicación en la página web de la ANAC.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 01/06/2021 N° 36756/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021