Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 437/2021

RESOL-2021-437-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-44134983-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-52-APN-MJ del 27 de febrero de 2020, entre otras cosas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los mencionados aranceles.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a estos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otra parte, en esta instancia se incorpora un arancel por la solicitud de expedición de placas para tráiler en el Anexo I de la citada norma.

Que, con el objeto de proceder a la unificación de los criterios de retribución de los/as Encargados/as de los Registros en sus distintas competencias, en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deberían también adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en la escala contenida en el Anexo I de la norma citada en el considerando anterior, con la finalidad de adecuar los montos mínimos y los límites establecidos según la competencia de cada Registro Seccional, así como efectuar algunas adecuaciones a los porcentajes de reparto de los aranceles que se perciben por certificaciones de firmas.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo de que se trata, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los aranceles registrales y los emolumentos que por sus tareas perciben los/as señores/as Encargados/as.

Que sin perjuicio de que los aumentos propuestos tanto para los aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde la última modificación de este tenor, es importante no perder de vista el particular contexto económico y social en que nos encontramos.

Que, en este sentido, resulta imperioso que los incrementos en cuestión se realicen de manera gradual, y que impongan un esfuerzo mancomunado a todos los operadores del sistema.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, adecuando también el texto de algunos aranceles para facilitar la interpretación de los conceptos a percibir en los Registros Seccionales, y realizar los ajustes necesarios a la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/2012 y sus modificatorias.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2021-44843515-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del inciso j) del artículo 3º por el siguiente:

“j) De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a 250 certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a)”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2021-44844444-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2021 N° 36423/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021