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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 72/2021

RESOL-2021-72-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-43103508--APN-DG#DNM, las Leyes Nros. 22.520, 25.565 y 25.871, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 70 del 27 de enero de 2017, 138 del 4 de marzo de 2021, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.2017), 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N° 103 del 23 de junio del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 138 del 4 de marzo del 2021 restituyó la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 27 de enero de 2017.

Que en tal sentido, el artículo 29 “in fine” de la Ley N° 25.871 estipula que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en dicho artículo.

Qué asimismo, el artículo 62 “in fine” de la Ley N° 25.871 establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en virtud de dicho artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.

Que la Resolución N° 103/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR delegó en la SECRETARÍA DE INTERIOR, entre otras cuestiones, la facultad de intervenir en los casos previstos en el artículo ut supra citado.

Que por otro lado el artículo 105 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 establece que la autoridad de aplicación de dicha norma será la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, el artículo 107 determina que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será su órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros.

Que el artículo 29 de la Ley N° 25.565 estatuye que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actuará como organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

Que el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 616/10 establece que este MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones.

Que la mencionada norma, en su artículo 6º instituye que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sus autoridades delegadas y las fuerzas que componen la Policía Migratoria Auxiliar, en el ejercicio de las competencias asignadas, velarán por el resguardo de los derechos humanos y el goce del derecho a migrar reconocido por la Ley Nº 25.871.

Que el decreto señalado, en su artículo 10, reglamenta que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y demás organismos competentes, adoptará las medidas necesarias para asegurar el ejercicio del derecho de reunificación familiar con los alcances previstos en los artículos 10 de la Ley Nº 25.871 y 44 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES, aprobada por la Ley Nº 26.202.

Que el artículo 1° de la Ley Nº 19.549 establece que las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, se ajustarán, entre otros, a los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.

Que en ese sentido resulta pertinente regular los trámites previstos en los artículos 29 “in fine” y 62 “in fine” de la Ley N° 25.871, de modo de asegurar los principios señalados en el párrafo anterior, en beneficio de la población migrante.

Que teniendo en cuenta lo expresado en los párrafos que anteceden, resulta conducente adecuar lo establecido en la Resolución N° 103/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4°, inciso b), punto 9, de la Ley N° 22.520 y el artículo 2° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que se considerará satisfecha la intervención previa del MINISTERIO DEL INTERIOR, contemplada en el artículo 29, in fine, de la Ley N° 25.871, en todos los casos en que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pondere que concurren fundadas razones para admitir excepcionalmente, en las categorías de residentes permanentes o temporarios, a las extranjeras y extranjeros comprendidos en el artículo citado, en cuyo caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá resolver directamente la petición del extranjero o extranjera en ese sentido.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, de conformidad con lo reglado por el artículo 62, penúltimo y último párrafo, de la Ley N° 25.871, que no será necesaria la intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR en todos los casos en que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES decida, de manera debidamente fundada, que no concurren razones para el otorgamiento de la dispensa prevista en dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 103, de fecha 23 de junio de 2020, del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades de resolver los recursos de alzada y jerárquico, previstas en los artículos 81 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, respectivamente y, de intervenir en los casos previstos en los artículos 23, inciso n), 29 y 62 de la Ley N° 25.871, con las salvedades dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente con relación a estos dos últimos supuestos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Enrique de Pedro

e. 01/06/2021 N° 36841/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021