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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 81/2021

DI-2021-81-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00216812- -AFIP-SDGADF, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de junio de 2020 se sancionó la Ley N° 27.551 que sustituyó el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, ampliando el plazo mínimo legal de la locación de inmuebles a TRES (3) años y estableció que los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de la prohibición de indexar dispuesta por los artículos 7° y 10 de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificaciones.

Que mediante la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y su modificatoria, se abrogó su similar N° 127 (AFIP) del 25 de abril de 2019, determinándose las unidades orgánicas a las que les es aplicable el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional.

Que asimismo, en lo atinente al referido Régimen Jurisdiccional, a través de la citada disposición se efectuaron adecuaciones en los montos previstos, expresándolos en “unidades módulos”, con el fin de fijar topes acordes a cada unidad de estructura autorizada, utilizando el parámetro vigente para la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de las modificaciones normativas aludidas en el primer párrafo de este Considerando, resulta necesario establecer las “unidades módulos” a partir de las cuales las áreas competentes podrán autorizar, aprobar, adjudicar y declarar desierto o fracasado el procedimiento de contrataciones cuando se trate de locaciones de inmuebles.

Que, además, con el objeto de coadyuvar a los principios de economía, eficacia y eficiencia que deben regir en las contrataciones públicas, corresponde especificar las áreas del servicio jurídico que deberán intervenir con anterioridad al dictado de los actos administrativos pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera y Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4º por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Delegar la competencia para autorizar, aprobar, adjudicar y declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección de la Administración Federal en el marco de lo establecido en la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003, en los órganos de la estructura indicados en el Anexo I, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos expresados en módulos allí fijados, con excepción de los procedimientos cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles.

Los referidos órganos solicitarán el pertinente dictamen jurídico previo al dictado de los actos administrativos que allí se delegan, a las áreas competentes según la unidad de estructura de que se trate:

a) Dirección de Asuntos Legales Administrativos, respecto de los actos administrativos emanados de la Administración Federal y órganos del área central, así como de las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales.

b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, respecto de los actos emanados de las Direcciones Regionales que les dependen.

c) División Asesoramiento dependiente del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, respecto de los actos que deban dictar los órganos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

d) Divisiones Regionales Jurídicas dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, respecto de los actos que deban dictar las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.”.

2. Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2021-00547014-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos de locaciones de inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren ya autorizados, deberán ser resueltos por las áreas competentes conforme los lineamientos establecidos en los cuadros correspondientes a los procedimientos de licitación pública, licitación privada y contratación directa incluidos en el Anexo aprobado por el inciso 2. del artículo 1º de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2021 N° 36671/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021