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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3817/2021

DI-2021-3817-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-38368424-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas del VISTO la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) informó a la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo del INAL ,en el marco de un programa de monitoreo, las acciones realizadas por el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario en relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Lote L 0015, consumir antes de Octubre 2022, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario realizó inspecciones en diferentes comercios y distribuidoras de la ciudad de Rosario, donde constató la comercialización del producto, tomó muestra oficial reglamentaria que arrojó como resultado que es antirreglamentaria, procedió al decomiso de unidades del producto investigado y realizó un procedimiento en el proveedor donde constató un remito emitido por Olivares de Mendoza de la provincia de Buenos Aires, por lo que se dio intervención a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos.

Que posteriormente, la ASSAL, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), realizó las consultas federales N° 6604 y 6605 a la Dirección de Nutrición E Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informa que, el RNE pertenece a otra razón social, y el RNPA a un producto dado de baja y vencido el 20/08/2008.

Que en consecuencia, la ASSAL estableció el Alerta Alimentaria N° 04/2021 dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.

Que por ello, la ASSAL notificó el Incidente Federal N° 2686 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6° bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Olivares de Mendoza, Fraccionado por Francisco de Lucas, San Martín 1827, San Rafael, Pcia. de Mendoza, R.N.E.: 13003077, R.N.P.A.: 025-13029218”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, y un RNPA perteneciente a otro producto, dado de baja y vencido el 20/08/2008.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-39686683-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA 025-13029218 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA dado de baja y vencido el 20/08/2008, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2021 N° 36768/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021