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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1406/2021

DI-2021-1406-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-12610725- -APN-DGTJ#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 24.156 y N° 25.871, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.156 se establecieron y regularon los sistemas de la Administración Financiera y de los controles del Sector Público Nacional.

Que mediante el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que el Título III, Capitulo II y Titulo IV, Capitulo II de la Ley N° 25.871, establecen las infracciones a la normativa migratoria y las sanciones correspondientes.

Que el artículo 91 de la Ley N° 25.871 establece que las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto por esa ley, deberán ser abonadas dentro del plazo, en el lugar, forma y destino que determine la reglamentación.

Que el Decreto N° 616/10, reglamenta el citado artículo 91, estableciendo que el monto de las multas impuestas deberá ser depositado en la cuenta pertinente del MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar de su notificación.

Que asimismo, el artículo 47 de la Ley N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada a fijar la forma y modo de pago de las multas que se impongan en función de las previsiones de dicha ley.

Que se registra una gran cantidad de actuaciones vinculadas a la comisión de infracciones a lo normado por el Título III, Capítulo II y Titulo IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.

Que, con la finalidad de mejorar la seguridad, celeridad y certeza en los pagos de las sanciones establecidas por infracciones a lo normado por el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871, resulta necesario implementar un medio de pago oficial, único, seguro y ágil.

Que el aplicativo informático “Boleta Electrónica” reúne las condiciones descriptas para ser el medio de pago indicado.

Que la emisión de la Boleta Electrónica como único medio válido de pago de las multas referidas precedentemente permitirá la carga de todos los datos asociados al respectivo expediente en el momento de producirse, brindando información adecuada, completa y en tiempo real sobre flujos de fondos y registros estadísticos.

Que la automatización que implica la Boleta Electrónica redunda en una significativa reducción del error humano vinculado al cálculo, aplicación de tasas, transcripción, rendición, entre otros.

Que la implementación de la Boleta Electrónica permitirá la inclusión de controles informáticos a fin de alcanzar la mayor transparencia posible en el manejo de los fondos.

Que a tales efectos, también resulta conveniente la creación de una dirección de correo oficial donde los infractores puedan solicitar la boleta de pago.

Que en consecuencia, resulta necesario implementar un único mecanismo de pago para las infracciones a lo normado por el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871, excluyendo expresamente cualquier otro medio de pago que no sea mediante la Boleta Electrónica.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese como único medio habilitado para el pago de multas por infracción a lo normado en el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871, incluso si se efectuara mediante planes de facilidades de pago, a la Boleta Electrónica generada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en las condiciones de su implementación.

ARTÍCULO 2°.- Será competente para el registro de pagos y acreditaciones en el Sistema de Boleta Electrónica, el Departamento de Recaudaciones de la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional. La información que surja del sistema indicado será suficiente para la determinación del cumplimiento de las sanciones de multas impuestas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 3°.- La notificación de las sanciones impuestas en el marco de lo normado en el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871, cualquiera sea su modalidad, deberá contener según corresponda, la transcripción de las partes pertinentes de los artículos 1° y 4° de la presente disposición, como así también la dirección de correo electrónico oficial mediante la cual los infractores deberán solicitar la Boleta Electrónica de pago y la cuenta bancaria correspondiente para el mismo.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos en que se haya emitido Boleta Electrónica el área generadora deberá adjuntar la constancia de su emisión en el expediente respectivo. El infractor también podrá efectuar el pago mediante transferencia bancaria (quedan excluidos los planes de pago en cuotas) a la cuenta correspondiente, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la emisión de la Boleta Electrónica. Efectuado el pago bajo esta modalidad, deberá acreditarlo en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Una vez acreditado el pago en el expediente el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, deberá remitir el mismo al Departamento de Recaudaciones dependiente de la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, quien verificará el ingreso de la trasferencia a la cuenta recaudadora correspondiente de esta Dirección Nacional, para luego poder hacer la conciliación del pago de la Boleta Electrónica e informar con posterioridad al área requirente.

Para el supuesto en que no se haya emitido la Boleta Electrónica y consecuentemente no se hubiera efectuado el pago de las multas, el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA podrá continuar el procedimiento administrativo sin necesidad de efectuar la consulta respectiva al Departamento de Recaudaciones de la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para la creación de la dirección de correo oficial referida en el artículo 3° de la presente medida, en la órbita del Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales.

ARTÍCULO 6°.- Lo establecido en la presente medida, resulta aplicable tanto a nivel Central como en las Delegaciones dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, quedando expresamente prohibido utilizar cualquier otro medio de pago que no sea a través del mecanismo previsto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 01/06/2021 N° 36522/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021