Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7292/2021

27/05/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: CIRMO 3-103. Compensación Interbancaria de Billetes (CIB). Adecuación de requisitos, límites y espacios para declarar billetes “Buen Uso” y “Deteriorados”.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, dentro del período comprendido desde el 1.06.21 hasta el 30.09.21 (inclusive), que las tenencias de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, no podrán superar el menor de los siguientes valores:

a) 10 % y 3 % de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad –en billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados”, respectivamente– del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; y

b) 10 % y 3 % de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de la entidad –en billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados”, respectivamente– del segundo mes anterior al de cómputo, bruta de franquicias.

2. Autorizar la declaración de excedentes de billetes “Deteriorados” en la CIB, atesorados en Transportadoras de Valores (TV) inscriptas en el “Registro de transportadoras de valores”, tanto en el ámbito de influencia de las 22 Agencias Regionales como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en las condiciones previstas en el Anexo a la Comunicación “A” 5670 –y modificatorias–.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo, las “Disposiciones complementarias para participar en la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes Buen Uso y Deteriorados”, en reemplazo de las oportunamente provistas a través de la Comunicación “A” 7235.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera - Julio C. Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 01/06/2021 N° 36510/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021