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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1539/2020

RESOL-2020-1539-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-76033758-APN-DTD#JGM del EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS (ASU), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de un bono de fin de año de carácter excepcional, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, que presten tareas en grandes supermercados y cadenas de hipermercados y supermercados; dentro del ámbito de aplicación de dicho plexo convencional; conforme a los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han prestado la respectiva declaración jurada en torno a la autenticidad de sus firmas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, en tal sentido, se deja indicado que la intervención de la Cámara empresarial firmante para negociar dentro del ámbito otorgado al acuerdo, es admitida estrictamente a los fines sustanciados en autos, con motivo de la situación de emergencia sanitaria existente y al solo efecto del pago de las sumas estipuladas en el texto convencional celebrado en esta oportunidad.

Que, en consecuencia, corresponde destacar que tal intervención no implica reconocimiento de legitimación para negociar en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) en posteriores acuerdos; ni a otros fines que los estrictamente pretendidos en estos actuados.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS (ASU), que luce en las páginas 1/2 del RE-2020-76033758-APN-DTD#JGM del EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en las páginas 1/2 del RE-2020-76033758-APN-DTD#JGM del EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2021 N° 35982/21 v. 01/06/2021

Fecha de publicación 01/06/2021