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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 534/2021

DECAD-2021-534-APN-JGM - Licitación Pública Nº 81-0022-LPU20.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-90204066-APN-DCYS#MI y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Internacional N° 81-0022-LPU20 del MINISTERIO DEL INTERIOR, llevada a cabo para la contratación del diseño, planificación, desarrollo y operación del servicio de digitación, procesamiento y publicación para el Recuento Provisional de Resultados a nivel nacional y distrital -en el caso de simultaneidad de elecciones- para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones de Legisladores y Legisladoras Nacionales conjuntamente con las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales así como municipales que se realicen de forma simultánea durante el año 2021.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 4 de enero de 2021 de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rige la presente contratación, habiéndose recibido OCHO (8) colaboraciones al citado proyecto de Pliego.

Que, en dicho marco, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR efectuó un pormenorizado análisis de cada una de las observaciones y/o sugerencias formuladas al referido Pliego.

Que la decisión del MINISTERIO DEL INTERIOR de sustanciar la etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones y/o sugerencias al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que rige la presente contratación, ha representado un hecho inédito en nuestra historia electoral que coadyuva a la transparencia, permitiendo un intercambio genuino que ha redundado en la optimización del Pliego definitivo.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 9 de febrero de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Internacional N° 81-0022-LPU20 para la contratación del servicio en cuestión, aprobándose, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la precitada licitación.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Nota de fecha 25 de marzo de 2021 manifestó que “(…) toda construcción nueva o reparación de una existente, o trabajo o servicio de industria, independientemente del encuadre jurídico que se dé a dichas contrataciones...”, se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, en virtud de lo establecido en el artículo 3° inciso a) del Anexo I a la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificaciones.

Que con fechas 17, 18 y 19 de marzo de 2021 se emitieron las Circulares Aclaratorias Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que las mencionadas Circulares fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que el día 25 de marzo del corriente año tuvo lugar la apertura de la Licitación Pública de Etapa Única Internacional N° 81-0022-LPU20, generándose el Acta de Apertura de Ofertas, de la cual surge que se han recibido DOS (2) ofertas correspondientes a INDRA SI S.A. (C.U.I.T. 30-69313376-5). -oferta base y alternativa-, y SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. 30-71475017-4).

Que la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA ELECTORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, a los fines de determinar el cumplimiento por parte de las mismas de los requisitos técnicos, administrativos y económicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el llamado.

Que, conforme el citado Informe, la referida Dirección concluyó que las ofertas de las firmas INDRA SI S.A. y SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA se consideran aptas, ya que ambas han obtenido DOSCIENTOS (200) puntos o más en la evaluación técnica.

Que, por su parte, la oferta alternativa de la firma INDRA SI S.A. no cumple con los requisitos técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DEL INTERIOR, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas y el Acta Complementaria al mencionado Dictamen, ambos de fecha 19 de abril de 2021, recomendando adjudicar el renglón único objeto de la presente licitación a la oferta base de la firma INDRA SI S.A. con un puntaje de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) puntos.

Que, asimismo, concluyó que la oferta base de SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. 30-71475017-4) cumple con lo técnicamente requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, habiendo obtenido en la evaluación técnica un puntaje de DOSCIENTOS CINCUENTA (250), sobre un total de TRESCIENTOS (300) puntos.

Que en razón de ello y conforme la evaluación realizada, se considera a la oferta base de la firma INDRA SI S.A. la más conveniente para el organismo contratante, con un puntaje final de NOVENTA Y SIETE PUNTOS CON SESENTA CENTÉSIMOS (97.60), por resultar su oferta base técnicamente admisible y económicamente conveniente.

Que, a su vez, asignó el Orden de Mérito N° 2 a la firma SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA, por ser su oferta técnicamente admisible y económicamente conveniente.

Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora aconsejó desestimar la oferta alternativa presentada por la firma INDRA SI S.A. por ser técnicamente inadmisible, de conformidad con lo manifestado por el área requirente.

Que con fecha 22 de abril de 2021 la firma SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA efectuó una presentación ante el MINISTERIO DEL INTERIOR identificada mediante el Registro N° RE-2021-35156151-APN-DGDYD#JGM, por fuera del Sistema COMPR.AR, en la cual cuestionó la evaluación técnica realizada y la constitucionalidad de la exigencia de la previa integración de la pertinente garantía para la procedencia de la impugnación del Dictamen de Evaluación.

Que, al respecto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Dictamen ONC N° IF-2017-22702545-APN-ONC#MM ha manifestado que “(…) En todos los supuestos en los que el oferente y/o interesado decida ejercer la facultad de impugnar el dictamen de evaluación deberá presentar, sin excepción, la correspondiente garantía”.

Que en virtud de lo prescripto en el artículo 29 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición ONC N° 62/16, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS del MINISTERIO DEL INTERIOR procedió a intimar a la firma en cuestión para que en el plazo perentorio de DOS (2) días de notificada, constituya la debida garantía de impugnación.

Que es dable destacar que la debida garantía de impugnación es un presupuesto de admisibilidad de la impugnación al dictamen de evaluación.

Que habiendo vencido el plazo concedido por la manda legal referida, y al no haber integrado el oferente la correspondiente garantía de impugnación de conformidad con las exigencias contempladas en la normativa vigente, se debe añadir que la presentación fue realizada por fuera del sistema COMPR.AR, que es por donde deben tramitar todas las actuaciones vinculadas con los procesos de selección de contratistas.

Que, en consecuencia, y en pos de tutelar los principios de igualdad y transparencia que informan las contrataciones públicas corresponde rechazar la impugnación formulada por la firma SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA.

Que, a mayor abundamiento, analizados los argumentos expuestos por la presentante, los mismos no alcanzan a conmover los fundamentos del dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única Internacional Nº 81-0022-LPU20 del MINISTERIO DEL INTERIOR, para la contratación del diseño, planificación, desarrollo y operación del servicio de digitación, procesamiento y publicación para el Recuento Provisional de Resultados a nivel nacional y distrital - en el caso de simultaneidad de elecciones - para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones de Legisladores y Legisladoras Nacionales conjuntamente con las elecciones ejecutivas y legislativas provinciales así como municipales que se realicen de forma simultánea durante el año 2021.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la presente Licitación Pública de Etapa Única Internacional Nº 81-0022-LPU20 del MINISTERIO DEL INTERIOR a la firma INDRA SI S.A. (C.U.I.T. N° 30-69313376-5) por la suma total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($1.594.702.340.-).

ARTÍCULO 3º.- Desígnese en el Orden de Mérito N° 2 a la firma SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-71475017-4) por un total de PESOS MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE ($1.704.201.929.-).

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta alternativa presentada por la firma INDRA SI S.A. (C.U.I.T. N° 30-69313376-5).

ARTÍCULO 5°.- Desestímase la impugnación efectuada por la firma SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-71475017-4).

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Ministro del Interior a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 8º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($1.594.702.340.-) se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese de lo resuelto en el presente acto a las firmas SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. 30-71475017-4) e INDRA SI S.A. (C.U.I.T. 30- 693133765); en los términos del artículo 7, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

ARTÍCULO 10.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 02/06/2021 N° 37092/21 v. 02/06/2021

Fecha de publicación 02/06/2021