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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 57/2021

RESFC-2021-57-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-14450273-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso de los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ubicados en la Avenida Corrientes Nº 1302 - Pisos 1º y 2º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 38 - Parcela 1F (parte), Unidades Funcionales Nº 2, 3, 4 y 5, correspondientes a los CIE Nº 0200001184, Nº 0200001192, Nº 0200001206 y Nº 0200001214 respectivamente, conformados por la Unidad Funcional Nº 2 ubicada en el Primer Piso con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (139,37 m2), la Unidad Funcional Nº 3 ubicada en el Primer Piso con una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (141,03 m2), la Unidad Funcional Nº 4 ubicada en el Segundo Piso con una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (127,56 m2) y la Unidad Funcional Nº 5 ubicada en el Segundo Piso con una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (117,13 m2), ascendiendo a una superficie total cubierta de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (525,09 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2021-35581523-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS informa que los inmuebles mencionados se destinarán a la creación de un Espacio de la Memoria referido al accionar del entonces ENTE AUTÁRQUICO MUNDIAL 1978, con la instalación de aulas y mesas de lectura así como un lugar de guarda y consulta de material bibliográfico de la BIBLIOTECA ROBERTO REPETTO, oficinas para la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD y archivo sobre las víctimas del terrorismo de estado del movimiento obrero argentino, con un espacio de preservación y conservación de materiales recuperados.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que el primer piso está custodiado por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, junto con sectores utilizados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y otro sector utilizado por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El segundo piso se encuentra ocupado por oficinas administrativas de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que los inmuebles constan de dos pisos distribuidos entre distintos organismos del Estado Nacional, cuyas instalaciones en general están en estado regular, con ascensor en funcionamiento, los sanitarios, iluminación y matafuegos en condiciones, las condiciones de higiene y seguridad en estado regular como asi también la arquitectura, con gran cantidad de humedades, con deterioros de cielorrasos, paredes y pintura.

Que conforme lo informado por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante Nota NO-2021-30570428-APN-SGP de fecha 8 de abril de 2021, los inmuebles se encuentran en condiciones de ser desafectados por resultar innecesarios para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en uso al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Avenida Corrientes Nº 1302 - Pisos 1º y 2º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 38 - Parcela 1F (parte), Unidades Funcionales Nº 2, 3, 4 y 5, correspondientes a los CIE Nº 0200001184, Nº 0200001192, Nº 0200001206 y Nº 0200001214 respectivamente, conformados por la Unidad Funcional Nº 2 ubicada en el Primer Piso con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (139,37 m2), la Unidad Funcional Nº 3 ubicada en el Primer Piso con una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (141,03 m2), la Unidad Funcional Nº 4 ubicada en el Segundo Piso con una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (127,56 m2) y la Unidad Funcional Nº 5 ubicada en el Segundo Piso con una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (117,13 m2), ascendiendo a una superficie total cubierta de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (525,09 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-35581523-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los inmuebles mencionados en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlos a la creación de un Espacio de la Memoria referido al accionar del entonces ENTE AUTÁRQUICO MUNDIAL 1978, con la instalación de aulas y mesas de lectura así como un lugar de guarda y consulta de material bibliográfico de la BIBLIOTECA ROBERTO REPETTO, oficinas para la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD y archivo sobre las víctimas del terrorismo de estado del movimiento obrero argentino, con un espacio de preservación y conservación de materiales recuperados.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2021 N° 37159/21 v. 02/06/2021

Fecha de publicación 02/06/2021