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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 9/2021

RESOL-2021-9-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 31/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-46764757-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2021, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de LA RIOJA y CATAMARCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos de cosecha 2021, unificados con remanentes de elaboración anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que al día 24 de mayo del corriente año casi no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores, el control final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos viejos, para su control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.

Que habiendo dado cumplimiento a todos los controles referidos a la cosecha y elaboración de productos, se procede a determinar el grado alcohólico de los vinos genéricos de las Provincias de LA RIOJA y CATAMARCA y la liberación de los mismos.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase para los vinos Cosecha 2021, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes limites mínimo de tener alcohólico real de los establecimientos ubicados en la zona de origen LA RIOJA y CATAMARCA, conforme el Anexo Nº IF-2021-47771927-APN-GF#INV que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Los correspondiente análisis de vinos 2020 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos Cosecha 2021 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyos vinos base posea el grado establecido en el Artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2021 N° 37085/21 v. 02/06/2021

Fecha de publicación 02/06/2021