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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 174/2021

RESOL-2021-174-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-39073233- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829, 22.545 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por ley 27.541, sus modificatorias y complementarias, cuya emergencia sanitaria fuera ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la pandemia COVID-19.

Que durante el año 2020, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, generó una serie de normativas que acompañaron la difícil situación que atravesó el sector turístico, producto de la pandemia por COVID-19, permitiendo a las agencias de viajes, la posibilidad de continuar con sus respectivos legajos y seguir en actividad una vez superada esta situación.

Que como consecuencia de la continuidad de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, el turismo en general y las agencias de viaje en particular se ven seriamente afectadas.

Que con el objetivo de continuar brindando herramientas necesarias a efectos de sobrellevar el momento crítico que atraviesan las agencias de viajes y mitigar los efectos de la crisis, se procedió a efectuar una revisión normativa y administrativa evaluando diferentes medidas de alivio al sector.

Que en virtud de lo expuesto, y con el objetivo de que dichas agencias no pierdan sus licencias habilitantes resulta razonable que se autorice la unificación de estructuras funcionales de hasta DOS (2) Agentes de Viajes por local, por un plazo de TRES (3) años, pudiendo ser solicitado dentro del plazo de SEIS (6) meses desde la fecha de publicada la resolución.

Que, por su parte, las agencias de viaje que hubiesen solicitado esta modalidad durante el año 2020, corresponde otorgarles el mismo plazo máximo de TRES (3) años, desde la fecha en que se autorizó el funcionamiento unificado.

Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y su modificatoria, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los Agentes de Viaje a solicitar por el plazo de SEIS (6) meses desde el dictado de la presente medida, compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de TRES (3) años.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán compartir sus estructuras funcionales de conformidad al Artículo 1° de la presente, hasta DOS (2) Agentes de Viaje por local.

ARTÍCULO 3°.- Las Agencias de Viaje que deseen acceder a lo previsto en los artículos precedentes deberán solicitar autorización previa de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través de la plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que a los Agentes de Viaje que hubiesen solicitado compartir sus estructuras funcionales con anterioridad al dictado de la presente resolución se les otorgará el mismo plazo máximo de TRES (3) años, desde la fecha en la que fueran autorizados.

ARTÍCULO 5°.- Las agencias que cuenten con Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y/o aquellas que sean franquiciantes, quedarán excluidas de la modalidad prevista en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 02/06/2021 N° 37207/21 v. 02/06/2021

Fecha de publicación 02/06/2021