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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 517/2021

RESOL-2021-517-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-44672466- -APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos N° 7 del 10 diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 324 de fecha 18 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), sustituyéndose el artículo 1º, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que a su vez, mediante su artículo 5°, el Decreto N° 7/19 sustituyó el Título V de la citada Ley de Ministerios N° 22.520, correspondiéndole al Jefe de Gabinete de Ministros entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, que tiene entre sus competencias la de “Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)”.

Que por su parte el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanadas del órgano superior de un ente autárquico, incluidas las universidades nacionales- procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.

Que, en ese sentido, el artículo 96 del mismo cuerpo legal indica que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que, por otro lado, el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, dispone que las decisiones definitivas o con fuerza de tal que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros o los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el artículo 84 de esa reglamentación y de la revisión prevista en el artículo 22 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y que, la presentación de esos recursos suspende el curso de los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que respecto de la competencia de los órganos administrativos, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que aquella será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia y que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que, además, respecto de las facultades del superior, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.

Que, en ese orden de ideas, mediante el Decreto N° 324 de fecha 18 de mayo de 2021 se autorizó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la resolución de los Recursos de Alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, que hubieran sido interpuestos contra actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del órgano superior del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), o de los organismos que lo hubieran precedido.

Que asimismo por el citado decreto, se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la resolución de los Recursos de Reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, interpuestos contra las decisiones definitivas o con fuerza de tal dictadas en el marco de los recursos administrativos referidos en el artículo 1° de la mencionada norma.

Que a los fines de propiciar la eficiencia en los procedimientos y reducir los tiempos en la toma de decisiones respecto a los recursos administrativos presentados por los particulares contra las decisiones de la máxima autoridad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) o de los órganos que lo hubieren precedido y en atención a la autorización dispuesta mediante el mencionado Decreto N° 324/21, resulta oportuno y conveniente delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la resolución de aquellos.

Que mediante IF-2021-45909700-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y los artículos 1° y 2° del Decreto N° 324/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléguese en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la resolución de los Recursos de Alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, que hubieran sido interpuestos contra actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del órgano superior del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), o de los organismos que lo hubieran precedido.

ARTÍCULO 2º.- Deléguese en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la resolución de los Recursos de Reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, interpuestos contra las decisiones definitivas o con fuerza de tal dictadas en el marco de los recursos administrativos referidos en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

e. 03/06/2021 N° 37249/21 v. 03/06/2021

Fecha de publicación 03/06/2021