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27 de Marzo de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

* Integrada por la jueza y jueces siguientes: Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique. El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente sentencia.

Caso Almeida Vs. Argentina

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

(Fondo, Reparaciones y Costas)

El 17 de noviembre 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”) por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del señor Rufino Jorge Almeida (en adelante el “señor Almeida” o “la presunta víctima”). En particular, la Corte consideró que la falta de indemnización en aplicación de la Ley No. 24.043 del 27 de noviembre de 1991 del señor Almeida por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de la libertad vigilada durante la dictadura, fue contraria a los derechos a contar con una motivación adecuada, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Rufino Jorge Almeida.

I. I. Hechos

En el marco de la dictadura en Argentina, el señor Almeida junto con su esposa Claudia Graciela Esteves, fue secuestrado por integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad argentina el 4 de junio de 1978. Permanecieron 54 días en calidad de detenidos-desaparecidos en el campo clandestino de detención conocido como “El Banco”, en donde fueron torturados. El 27 de julio de 1978, el señor Almeida fue liberado junto con su esposa, sin embargo, fue puesto en un régimen de libertad vigilada de facto, en donde era sometido a visitas por parte de guardias del campo y llamadas de control. Este régimen cesó el 30 de abril de 1983.

Con el advenimiento de la democracia, el Estado argentino estableció una serie medidas de reparación para las víctimas de la dictadura. De esta forma, el 27 de noviembre de 1991, se aprobó la Ley No. 24.043 por la que se otorgó beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) durante la vigencia del estado de sitio o que, siendo civiles, hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.

El 21 de febrero de 1995, el señor Almeida presentó una solicitud de los beneficios previstos por dicha ley. Por medio de resolución del 3 de octubre de 1996, el Ministro del Interior resolvió reconocer el derecho a la indemnización por 54 días de detención ilegal, no teniendo en cuenta los días que el señor Almeida estuvo bajo el régimen de libertad vigilada de facto. Frente a esta decisión, el señor Almeida presentó un recurso de apelación el cual le fue denegado, considerando que únicamente debían tomarse en cuenta, para efectos de indemnización, los regímenes de libertad vigilada ordenados expresamente por una autoridad, más no los de facto. El señor Almeida presentó un recurso extraordinario, solicitando una interpretación más amplia del régimen de libertad vigilada, como el que había seguido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Noro del 15 de julio de 1997. No obstante, este recurso le fue denegado. El posterior recurso de queja presentado por el señor Almeida fue declarado inadmisible.

El 28 de noviembre de 2003, la Cámara Nacional en los Contencioso Administrativo Federal emitió una sentencia en el caso Robasto en donde se reconoció la indemnización para una persona que había estado bajo un régimen de libertad vigilada de facto. Tomando en cuenta este cambio en la posición de la Cámara Nacional, el señor Almeida presentó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por aplicación de la cosa juzgada. El posterior recurso de reconsideración fue también rechazado por el Ministerio.

En el caso de su esposa, la señora Claudia Graciela Esteves, quien estaba en idéntica situación fáctica, en un primer momento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, le reconoció una indemnización por 57 días. Posteriormente, frente a una nueva solicitud presentada en el 2014, se le reconoció el beneficio por un total de 1709 días indemnizables, tomando así en cuenta los días en que estuvo sometida al régimen de libertad vigilada de facto.

I. II. Reconocimiento de responsabilidad internacional

En su escrito de contestación, el Estado aceptó las conclusiones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión. En este reconocimiento, el Estado subrayó la marcada excepcionalidad del caso del señor Almeida, así como la identidad de fechas, circunstancias y hechos que caracterizaron la situación del señor Almeida y la de su pareja, la cual fue beneficiaria de la indemnización contemplada por la Ley No. 24.043 así como la claridad de su relato con respecto a la situación de libertad vigilada a la que estuvo sometido. Con respecto a las reparaciones, aceptó las medidas pecuniarias, mas consideró que no era necesario ordenar las medidas institucionales de reparación solicitadas por la representante, tomando en cuenta que tanto la justicia como la administración han incorporado una interpretación amplia de la libertad vigilada.

La Corte estimó que el reconocimiento total de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de las víctimas. El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. En virtud del amplio reconocimiento realizado por el Estado, el Tribunal consideró que cesó la controversia jurídica del caso respecto a los hechos y al fondo, y solo subsiste la controversia jurídica con respecto a las medidas de reparación no pecuniarias.

I. III. Fondo

La Corte no consideró necesario, en esta oportunidad, abrir la discusión de forma detallada sobre los puntos que fueron objeto del litigio, debido al amplio reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado y a que toda vez que las pretensiones de derechos alegadas y reconocidas en el presente caso ya han sido objeto de desarrollo jurisprudencial por parte de este Tribunal.

De esta forma, el reconocimiento del Estado implicó considerar que el señor Almeida no tuvo acceso a un recurso o proceso efectivo que le permitiera aplicar los nuevos criterios interpretativos de la Ley No. 24.043 a su caso y, en definitiva, poner fin a la desigualdad a la que se le había sometido al no tomar en cuenta los días en que estuvo bajo libertad vigilada de facto. En consecuencia, se concluyó que el Estado es responsable de la violación a los artículos 8.1, 24, 25.1 en relación con el 1.1. y 2 de la Convención en perjuicio del señor Almeida.

I. IV. Reparaciones

La Corte estableció que su sentencia constituye, en sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral:

A. Medidas de restitución: Tanto la Comisión como la representante solicitaron como medida de restitución, poner a disposición del señor Almeida un mecanismo idóneo a fin de que se reconsidere su solicitud de indemnización. No obstante, tomando en consideración que ya han transcurrido más de 25 años desde que el señor Almeida presentó su reclamación inicial, y a que la víctima ha intentado diversas vías administrativas y judiciales para que su solicitud de indemnización sea reconsiderada, la Corte ordenó el pago, en equidad, la suma de US$ 125.000 dólares por concepto de indemnización por el tiempo que permaneció en un régimen de libertad vigilada de facto.

B. Satisfacción: 1) publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de amplia circulación nacional, y 2) publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Estado.

C. Garantías de no repetición: revisar, en sede administrativa, la situación de las personas que se encuentren en la misma situación que el señor Almeida y que así lo soliciten, a la luz de los criterios jurisprudenciales desarrollados a partir de los casos Noro y Robasto. Para ello, el Estado deberá dar publicidad a esta medida para hacerla de conocimiento de las personas potencialmente interesadas.

D. Indemnizaciones Compensatorias: pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, así como las costas y gastos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_416_esp.pdf

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 03/06/2021 N° 37226/21 v. 03/06/2021

Fecha de publicación 03/06/2021