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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 246/2021

RESOL-2021-246-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-39569080-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 5 de fecha 24 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y la elaboración, propuesta y ejecución de políticas en materia de minería, investigación, desarrollo tecnológico, regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales, de fomento de la producción industrial, de promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre otras.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro y el de coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del Ministerio para optimizar la gestión.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 24 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Consejo de la Producción con el fin de diseñar una estrategia de desarrollo productivo para el país con visión federal, identificar las tendencias locales y globales en el campo productivo y sus implicancias para la estrategia productiva nacional y asesorar en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos de políticas públicas orientadas al desarrollo económico y social a largo plazo y la inserción internacional del país.

Que el Consejo de la Producción fue creado como un organismo consultivo que replicaba experiencias internacionales y representaba un espacio de articulación público-privado que permitía avanzar en mejoras de la estructura productiva nacional de manera integral y promovía la participación ciudadana.

Que en el marco de las políticas públicas que lleva adelante el Gobierno Nacional, deviene necesario adecuar este espacio de articulación público-privado a fin de lograr un cambio progresivo en las características de la estructura económica nacional, mediante instrumentos, herramientas, programas y proyectos de políticas de desarrollo productivo.

Que, asimismo, resulta necesario generar ámbitos prospectivos que contribuyan a generar estudios y proyectos que permitan ampliar y diversificar la matriz productiva nacional, incorporando mayor contenido tecnológico, empleo calificado, desarrollo territorial equilibrado y ambientalmente sustentable, agregando valor a las materias primas e incorporando la perspectiva de género.

Que para el cumplimiento de tales objetivos, resulta necesaria la creación del Consejo para el Cambio Estructural como un espacio de diálogo estratégico, intercambio de experiencias con otras áreas de gobierno de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, gobiernos locales, entidades del sector público y privado y Universidades, y de formulación de programas y proyectos de política de desarrollo productivo para el cambio estructural.

Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo al Consejo para el Cambio Estructural que estará a cargo de un Presidente y será integrado por QUINCE (15) consejeros, designados por resolución ministerial con carácter “ad honorem”, por un período de DOS (2) años renovable por acto administrativo fundado.

Que la persona propuesta para cumplir la función de Presidente del Consejo para el Cambio Estructural reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de las tareas asignadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo para el Cambio Estructural en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de asesorar y cooperar en el desarrollo de políticas públicas productivas para el cambio de la estructura productiva nacional a mediano y largo plazo, y el que tendrá entre sus objetivos:

a. Contribuir al aumento de las capacidades productivas, tecnológicas, organizacionales y comerciales, entre otras.

b. Desarrollar y/o renovar la estructura tecnológica para la realización de innovaciones incrementales respecto al perfil de especialización de partida.

c. Propiciar innovaciones que permitan el surgimiento de nuevos sectores en la estructura económica nacional.

d. Incrementar la eficiencia productiva.

e. Generar encadenamientos productivos desde sectores con progreso técnico hacia el resto de la economía.

f. Facilitar vinculaciones virtuosas entre organizaciones para el aumento de capacidades.

g. Propiciar la transición hacia una estructura productiva sustentable.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo para el Cambio Estructural tendrá las siguientes funciones:

a. Contribuir a la identificación de políticas públicas de mediano y largo plazo que puedan Inducir a un cambio progresivo en las características de la estructura económica nacional.

b. Formular programas y proyectos de política de desarrollo productivo para el cambio estructural, entendiendo como tal aquella que incluye el desarrollo de elementos de infraestructura tecnológica, habilidades específicas, eficiencia productiva y la coordinación entre diferentes actores de la economía.

c. Colaborar en la evaluación de los programas e iniciativas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

d. Asesorar en la reformulación de programas y proyectos de política de desarrollo productivo existentes en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incorporando elementos de política para el cambio estructural.

e. Construir un banco de programas y proyectos de política de desarrollo productivo en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

f. Proponer áreas de intervención estratégica para que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO diseñe programas y proyectos para el cambio estructural.

g. Asesorar en áreas de interés para la gestión del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

h. Organizar talleres y seminarios para la discusión ampliada de los programas y proyectos para el cambio estructural.

i. Coordinar con otras áreas de gobierno de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, gobiernos locales, entidades del sector público y privado y Universidades, entre otros, diálogos estratégicos e intercambio de experiencias en torno a las políticas de desarrollo productivo para el cambio estructural u otras que inciden sobre ellas.

ARTÍCULO 3°.- El Consejo para el Cambio Estructural estará a cargo de un Presidente y estará integrado por QUINCE (15) consejeros, designados por resolución ministerial con carácter “ad honorem”, por un período de DOS (2) años renovable por acto administrativo fundado.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase la función de Presidente del Consejo para el Cambio Estructural, con carácter “ad honorem”, al Doctor D. Jorge Miguel KATZ (M.I. N° 4.364.642).

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación del Consejo.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° 5 de fecha 24 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 04/06/2021 N° 37849/21 v. 04/06/2021

Fecha de publicación 04/06/2021