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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 15/2021

DI-2021-15-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-42264525--APN-DNCH#MS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016, Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020; y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Clínica Médica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina interna de la institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Medicina interna de la institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acredítase la Residencia médica de Medicina interna de la institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Clínica Médica, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021-38611553-APN-DNTHYC#MS)

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Medicina interna de la institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Ajustar el nombre de la Residencia y su Programa a la denominación aprobada por Resolución N° 1814/2015-MS, como “Clínica Médica”.

b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición N° 104/2015.

c. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los/as residentes y las guardias según lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015-MS) y Resolución N° 1993/2015.

d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el transcurso de la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017) y propiciar los cambios necesarios para lograr una distribución equitativa de las guardias entre los residentes todos los años.

e. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución N° 1993/2015.

f. Adecuar los tiempos de las rotaciones obligatorias a lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad y fortalecer la formación en contextos ambulatorios, como Consultorios Externos y Centros de Salud.

g. Promover y fortalecer el aprendizaje de los/as residentes en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, acorde a la especialidad.

h. Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las actividades en guardia de los/as residentes por parte de médicos/as especialistas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

i. Mejorar el registro sistemático de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la sede y las rotaciones que resulten accesibles para el análisis y supervisión, según lo establecido en Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

j. Garantizar la formación de todos/as los/as residentes en Metodología de la Investigación y realizar actividades de Investigación en las que participen los/as residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

k. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes/as de residentes, acorde al número de residentes, considerado necesario para la gestión cotidiana de la formación de los/as residentes, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).

ARTÍCULO 4°.- La Residencia Médica de Medicina interna de la institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa se reconocida por la entidad.

ARTÍCULO 5°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 3° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/06/2021 N° 37725/21 v. 04/06/2021

Fecha de publicación 04/06/2021