Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 80/2021

RESFC-2021-80-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-10946478-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2019-105373503-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, la Resolución Nº 561 de fecha 9 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-561-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la que solicita la revocación del Permiso de Uso otorgado a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ubicado en las calles Echeverría Nº 1175, Cazadores Nº 2066, Juramento Nº 1142 y Artilleros Nº 2017/51/81, Comuna 13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 90 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200007654/3, con una superficie total aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (3.996,21 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-44884125-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que en virtud del Artículo 1º de la Resolución Nº 561 de fecha 9 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-561-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente EX-2019-105373503-APN-DACYGD#AABE, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO otorgó a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un sector del inmueble ubicado en las calles Echeverría Nº 1175, Cazadores S/Nº, Juramento Nº 1142 y Artilleros Nº 2017/51/81, Comuna 13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0200007654; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 90, con una superficie aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (3.900 m2), a los fines de ser destinado al servicio público del Sistema de Estacionamiento Regulado, para su uso como playa de remisión de vehículos estacionados en infracción (Ley CABA N° 4.003 y Ley CABA N° 5.728 –modificada por Ley 6.036- texto consolidado por Ley 6.017).

Que con fecha 9 de diciembre de 2019 se suscribió entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CONVE-2019-110139833-APN-DACYGD#AABE), respecto del sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, que fuera aprobado por el Artículo 2º de la referida Resolución.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que en el mismo funciona un sector de playa para maniobras y estacionamiento de autobombas y vehículos de gran porte, utilizado por personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, un sector destinado a una ex planta verificadora policial en desuso y otro sector utilizado como depósito de guarda judicial de vehículos para las Comunas 13 C y 13 B.

Que posteriormente, la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL efectuó un nuevo Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 256/2021 de fecha 12 de mayo de 2021, por el cual se determinó que el sector destinado a la ex planta verificadora policial está siendo utilizado como guarda de vehículos, con una gran cantidad de autos en desuso.

Que si bien el inmueble no fue desafectado de la jurisdicción de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ésta última en su Informe IF-2021-11095626-APN-SA#PFA de fecha 8 de febrero de 2021, señala que de acuerdo al informe producido por la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS, la cesión de dicho espacio afectaría seriamente la maniobrabilidad de las playas de operaciones utilizadas por la División Apoyo Logístico y la Sección Tren Transporte y para las unidades de gran porte pertenecientes también a otros organismos nacionales, que se encuentran en reparación.

Que asimismo, en el espacio que ocupara la ex Planta Verificadora Juramento, se planea emplazar otras dependencias de esa Superintendencia, concentrando varias unidades con necesidades similares, con la construcción de estructuras modulares para labores de periciales, entrenamiento físico, adiestramiento en lucha contra incendios, tareas investigativas, etcétera.

Que además, en el proceso administrativo de la tramitación del Permiso de Uso, no se dio traslado a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, tal como prescribe el artículo 39, segundo párrafo, del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15, lo cual hubiera permitido a esa dependencia efectuar el descargo correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Permiso de Uso de fecha 9 de diciembre de 2019 (CONVE-2019-110139833-APN-DACYGD#AABE) contempla la revocación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá revocar el Permiso de Uso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias.

Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación de la decisión de revocar es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

Que en consecuencia, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto el Artículo 1° de la Resolución Nº 561 de fecha 9 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-561-APN-AABE#JGM), por el cual se otorgó al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito del sector del inmueble en trato y revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CONVE-2019-110139833-APN-DACYGD#AABE).

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución Nº 561 de fecha 9 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-561-APN-AABE#JGM), por el que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, otorgó al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el uso precario y gratuito del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ubicado en las calles Echeverría Nº 1175, Cazadores Nº 2066, Juramento Nº 1142 y Artilleros Nº 2017/51/81, Comuna 13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 90 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200007654/3, con una superficie total aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (3.996,21 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-44884125-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CONVE-2019-110139833-APN-DACYGD#AABE) suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en fecha 9 de diciembre de 2019, en los términos de la Cláusula DÉCIMO SEGUNDA del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-105373503-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2021 N° 38047/21 v. 07/06/2021

Fecha de publicación 07/06/2021