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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1581/2020

RESOL-2020-1581-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-73257488-APN-DGD#MT y en RE-2020-73257619-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas salariales celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo segundo convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en seis cuotas, sobre la cual se compromete el pago de aportes y contribuciones a la obra social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y los aportes a cargo de los trabajadores establecidos por los arts. 36 y 37 del convenio colectivo de trabajo 781/20, aclarando las partes que mantienen los conceptos separados y la integridad sobre el monto de cada uno de ellos como asi también que los aportes mencionados se harán sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo y sobre la totalidad de la remuneración o la que en el futuro se acuerden.

Que sin perjuicio de lo acordado cabe resaltar que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que en relación con el aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) previsto en el artículo octavo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto delos trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que en relación a la contribución pactada en el artículo noveno, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la partes en el artículo décimo primero del acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical demarras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologado el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empleadora , obrante RE-2020-73257488-APN-DGD#MT y en RE-2020-73257619-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden RE-2020-73257488-APN-DGD#MT y en RE-2020-73257619-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2021 N° 37872/21 v. 07/06/2021

Fecha de publicación 07/06/2021