Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 12/2021

RESOL-2021-12-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 04/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-58189314-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones OIV-OENO Nros. 2/01, 372 y 373B ambas de fecha 25 de junio de 2010 y 439 de fecha 22 de junio de 2012 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la autorización de un proceso de filtración especial de vinos blancos, con el objeto de aumentar la concentración de su composición original para ser destinado como base vínica en línea de aperitivos, de esta forma ahorrar costos de traslado.

Que dicho proceso consiste en pasar el vino a través de membranas que permiten la separación selectiva de componentes del vino, siendo estos, principalmente agua y alcohol etílico.

Que, de acuerdo a las experiencias realizadas, se producen concentraciones alcohólicas y mermas de productos que son específicas de cada equipo.

Que la Resolución OIV-OENO N° 372 de fecha 25 de junio de 2010 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), describe de manera general las técnicas separativas usadas para mostos y vinos, incluyendo las técnicas de membrana.

Que por otra parte, la Resolución OIV-OENO N° 2/01 de la OIV, especifica la deshidratación parcial de vino para incrementar el grado alcohólico volumétrico.

Que a través de la Resolución OIV-OENO N° 373B de fecha 25 de junio de 2010 de la OIV, se especifica las aplicaciones de las técnicas de membrana, entre ellas, la deshidratación parcial y que según el objetivo perseguido pueden ser de microfiltración, ultrafiltración, nanofiltración, membranas de contactor, ósmosis inversa, procesos de electromembranas u otras técnicas de membrana.

Que mediante la Resolución Nº OIV-OENO Nº 439 de fecha 22 de junio de 2012 de la citada Organización Internacional, se admite para vinos aromatizados, bebidas a base de productos vitivinícolas y bebidas a base de vino, la deshidratación parcial de vino.

Que dado los antecedentes de referencia internacional detallados y el requerimiento del Sector Vitivinícola, resulta necesario aprobar esta práctica, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se encuentra facultado por el Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el Artículo 19 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, como Práctica Enológica lícita admitida, la filtración por membrana para obtener el producto “CONCENTRADO DE VINO”.

ARTÍCULO 2º.- Para realizar el mencionado proceso, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), quien fijará el aumento del grado alcohólico y las mermas de cada uno.

ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con las penalidades previstas en el Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 08/06/2021 N° 38692/21 v. 08/06/2021

Fecha de publicación 08/06/2021