Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Resolución 76/2021

RESOL-2021-76-APN-SEGEMAR#MDP

Ciudad del Libertador General San Martin, Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-42798151- -APN-SEGEMAR#MDP, las Leyes Nros. 25.164, 27.541 y 27.591; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 146 de fecha 30 de enero de 1998, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 260 de fecha 12 marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 399 de fecha 23 de abril de 2020, 990 de fecha 11 de diciembre de 2020 y 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 2.009 de fecha 6 de noviembre de 2020 y 4 de fecha 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO es un organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el dictado Decreto N° 399 de fecha 23 de abril de 2020 se han designado las autoridades máximas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2.009 de fecha 6 de noviembre de 2020, se designó transitoriamente a la Farmacéutica Liliana Beatriz GONZÁLEZ (D.N.I. N° 17.364.235) en el cargo de Directora del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B - Grado 0 autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que la Farmacéutica Liliana Beatriz GONZÁLEZ se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, en otro orden de ideas, por el Decreto N° 260 de fecha 12 marzo de 2020, modificado por sus similares Nros. 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 328 de fecha 31 de marzo de 2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que, en este contexto de emergencia sanitaria, se debe propender a que los procedimientos resulten lo más ágiles, expeditivos y eficientes posibles, sin dañar por esto la transparencia que debe primar en ellos.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO de conformidad con la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 990 de fecha 11 de diciembre de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 328 de fecha 31 de marzo de 2020 y 399 de fecha 23 de abril de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 27 de marzo de 2021 y hasta el 20 de diciembre de 2021 la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 2.009 de fecha 6 de noviembre de 2020 a la Farmacéutica Liliana Beatriz GONZÁLEZ (D.N.I. N° 17.364.235) en el cargo de Directora del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B - Grado 0 autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - SAF 624 – SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida en orden a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Osvaldo Zappettini

e. 08/06/2021 N° 38085/21 v. 08/06/2021

Fecha de publicación 08/06/2021