BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12174/2021
02/06/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
Ref.: Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclararles que las entidades financieras deberán proceder a la apertura de las cajas de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social, previstas en el punto 3.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, a solicitud del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a nombre de los titulares de los Centros de Jubilados y Pensionados, su apoderado o representante, según el caso.
En ese sentido, esas cuentas de los Centros de Jubilados y Pensionados beneficiarios de programas de ayuda social implementados por el mencionado organismo, podrán acreditar exclusivamente los fondos de esos programas.
Asimismo, se recuerda que conforme lo previsto por la legislación de fondo, en el caso de simples asociaciones, al verificar la documentación detallada en el punto 3.4.2. de las mismas normas, no es necesaria la inscripción en el Registro Público de la correspondiente jurisdicción.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 08/06/2021 N° 38694/21 v. 08/06/2021
Fecha de publicación 08/06/2021