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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 312/2021

RESOL-2021-312-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el EX-2019-108384626- -APN-ATSF#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la entidad gremial ASOCIACIÓN DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE SANTA FE, con domicilio en calle San Jerónimo N° 1791, Localidad y Provincia de Santa Fe, solicitó la adecuación de su Estatuto Social a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 779 de fecha 14 de septiembre de 1993.

Que obra en las presentes actuaciones dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aconsejando aprobar la adecuación estatutaria solicitada por la entidad sindical.

Que, en ese orden, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto social dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la adecuación efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación vigente aplicables, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

Que, asimismo, la Secretaría de Trabajo, ha prestado conformidad a la aprobación de la adecuación del texto del Estatuto Social presentado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE SANTA FE.

Que teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el Estatuto cuyo control se somete en esta instancia.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la adecuación del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL LEGISLATIVO DE SANTA FE, con domicilio en calle San Jerónimo N° 1791, Localidad y Provincia de Santa Fe, que como IF-2021-02610714-APN-DNAS#MT forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en forma sintetizada, conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/06/2021 N° 38560/21 v. 08/06/2021

Fecha de publicación 08/06/2021