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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SISTEMA ÚNICO NORMALIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE TALLES DE INDUMENTARIA

Decreto 375/2021

DCTO-2021-375-APN-PTE - Ley N° 27.521. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-76089610-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.521, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores o las consumidoras y usuarios o usuarias de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la falta de la estandarización en el sistema de identificación de talles de indumentaria es una problemática que tiene repercusión no solo en los distintos sectores dedicados a la fabricación, confección, comercialización e importación de estos productos sino, fundamentalmente, afecta el interés de las consumidoras y los consumidores.

Que esta temática ha cobrado una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la Pandemia del COVID-19.

Que con la finalidad de generar el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria, corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la operatividad de los preceptos establecidos en la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria a los fines de su inmediata aplicación y puesta en conocimiento de las consumidoras y los consumidores de todo el territorio nacional.

Que, a tales efectos, resulta procedente asignar el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario reglamentar aquellas cuestiones indispensables referidas al Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), al etiquetado de la indumentaria y la cartelería comercial, al Estudio Antropométrico, a las campañas de educación y sensibilización, a las prácticas abusivas y el régimen sancionatorio aplicable por infracciones a la referida Ley.

Que, asimismo, se contempla la creación de un Consejo Técnico Consultivo cuya función será la de pronunciarse sin efecto vinculante sobre cuestiones relevantes que le solicite la Autoridad de Aplicación, en lo referente a la implementación y difusión del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).

Que, por otro lado, dada la actual situación epidemiológica y de emergencia sanitaria que afecta al país, la cual es de público y notorio conocimiento, y las consecuentes medidas establecidas para mitigar la propagación del COVID-19, en especial para la Administración Pública Nacional, corresponde extender el plazo ordenatorio dispuesto en la Ley N° 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria para la realización del primer estudio antropométrico.

Que la citada SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha dado participación a diversos actores y diversas actoras relevantes en la materia, entre ellos; a las cámaras sectoriales, a organizaciones de la sociedad civil y activistas de la diversidad corporal, a las asociaciones de consumidores, a organismos del ESTADO NACIONAL y de las jurisdicciones provinciales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” que, como ANEXO (IF-2021-45156510-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) y en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), cuya función será examinar y pronunciarse, a pedido de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de dicho sistema, sin efecto vinculante.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), cuyos o cuyas representantes actuarán con carácter “ad honorem” y serán elegidos o elegidas por acuerdo de cada sector, estará integrado de la siguiente manera:

a) DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, resultando UNO (1) de ellos o UNA (1) de ellas el o la titular de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo;

b) UN o UNA (1) representante de las cámaras sectoriales vinculadas a la indumentaria;

c) UN o UNA (1) representante de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática;

d) UN o UNA (1) representante que resulte de la elección de las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;

e) UN o UNA (1) representante de las Autoridades de Aplicación locales a elección del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO;

f) UN o UNA (1) representante de los profesores y las profesoras regulares de las Universidades Nacionales de la carrera de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil;

g) UN o UNA (1) representante del MINISTERIO DE SALUD;

h) UN o UNA (1) representante del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y

i) UN o UNA (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

La conformación y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.-. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2021 N° 39378/21 v. 09/06/2021

Fecha de publicación 09/06/2021