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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 124/2021

DI-2021-124-APN-P#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-27462413- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), es un organismo descentralizado, creado por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la industria a través de la generación y la transferencia de tecnología, la certificación de procesos, productos y personas, el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios producidos en todo el país y el fortalecimiento de los lazos con el ámbito educativo, científico tecnológico y laboral.

Que a fin de lograr dicho objetivo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se vincula, entre otros instrumentos, a través de las Órdenes de Trabajo en las que se establecen los términos y condiciones que regirán la ejecución de los trabajos que se encomienden al INTI, los aranceles de los mismos y las distintas pautas comerciales acordadas.

Que la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, mediante la NO-2021-31505032-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 6 de las actuaciones citadas en el VISTO, junto con otras áreas del Instituto, como la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PROCESOS Y CALIDAD, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN TÉCNICA DE CALIDAD, detectaron la necesidad de actualizar las Cláusulas Generales actuales de las Órdenes de Trabajo que ejecuta el INTI, a fin de alinearlas a las innovaciones tecnológicas de comunicación y las mejoras metodológicas adoptadas por el Instituto.

Que en consecuencia, se ha elaborado un nuevo documento en el que se contemplan las necesidades legales, comerciales, administrativas, normativas, procedimentales y operativas de este Organismo.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la PV-2021-32404393-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9 y la NO-2021-45414913-APN-DO#INTI obrante en el orden número 31, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante la PV-2021-32445083-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 11 y la NO-2021-46804967-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 36, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante la PV-2021-32477360-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12 y la NO-2021-45966405-APN-DA#INTI obrante en el orden número 34, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2021-34429982-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13 y la NO-2021-46782088-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 35, y la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante la PV-2021-46761570-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 27, han tomado intervención y prestado su conformidad al documento elaborado.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo 5º del Decreto Nº 923/97.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el documento “Cláusulas Generales para la Ejecución de los Trabajos”, que como IF-2021-45167226-APN-SOPYC#INTI forma parte integrante de la presente Disposición, y que deberá figurar en el reverso de las Órdenes de Trabajo que sean abiertas por las distintas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el documento aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ruben Geneyro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2021 N° 38882/21 v. 09/06/2021

Fecha de publicación 09/06/2021