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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decisión Administrativa 571/2021

DECAD-2021-571-APN-JGM - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-35608853-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.591, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que el artículo 7° de la citada ley estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador/a General de Gestión Regional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.591 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al químico Martín Sebastián CARNÉ (D.N.I. N° 26.610.706) en el cargo de Coordinador General de Gestión Regional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Agrupamiento Operativo - Categoría Profesional - Grado 13 - Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 89/08 y N° 16/08 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra

e. 10/06/2021 N° 39830/21 v. 10/06/2021

Fecha de publicación 10/06/2021