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Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 34/2021

RESOL-2021-34-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-09044953- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto, se promueve la creación de la “Unidad de Coordinación Pesquera” bajo el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la presente resolución pretende complementar el esquema vigente de la Estructura Organizativa, con el objetivo de resolver con un mayor grado de celeridad las tareas y necesidades que le han sido designadas a la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera por intermedio de la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.

Que lo manifestado precedentemente se desarrolla a efectos de efectuar un análisis pormenorizado y detallado por el equipo técnico designado para tales funciones.

Que de este modo se brindará una respuesta eficaz a los requerimientos realizados por las distintas dependencias bajo la órbita de la precitada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Administración Pública Nacional, y las personas humanas y/o jurídicas, sean de carácter público o privado, ajenas al mencionado Ministerio.

Que a través de esta Unidad se busca otorgar una herramienta que mejore la organización del trabajo realizado dentro del formato actual.

Que el dictado del presente acto administrativo no genera erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “Unidad de Coordinación Pesquera” bajo el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- La “Unidad de Coordinación Pesquera” creada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Brindar asesoramiento técnico y jurídico a la citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera en la diagramación de contenidos regulatorios de la actividad pesquera que se desarrolla en aguas de jurisdicción nacional en el marco de las competencias que le asigna el marco normativo que lo contemple.

b. Coordinar el proceso de análisis del impacto de la regularización pesquera sobre las facetas de captura, producción y comercialización, en el ámbito de la aludida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.

c. Promover junto a la precitada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera la planificación de estrategias de estímulo al desarrollo comercial y productivo de la Industria Pesquera.

d. Coordinar las respuestas y soluciones de las diferentes interacciones que provengan de las diversas Direcciones y Coordinaciones dependientes de la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Administración Pública Nacional, y las personas humanas y/o jurídicas, sean de carácter público o privado, ajenas al mencionado Ministerio, con el fin de optimizar los recursos y aumentar su eficiencia y funcionamiento.

e. Promover y desarrollar la óptima organización, eficiencia y eficacia del trabajo conjunto realizado por las diferentes áreas y dependencias de la aludida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Alberto Solmi

e. 10/06/2021 N° 39625/21 v. 10/06/2021

Fecha de publicación 10/06/2021