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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 261/2021

RESOL-2021-261-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-40500360- -APN-SSYPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992, 50 del 19 de diciembre de 2019, el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” (CONVE-2020-06134105-APN-DGI#MSG) suscripto el 16 de enero de 2020, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 374 del 12 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que la Ley N° 24.059 crea el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, el cual en acuerdo con la Ley citada y sus modificaciones posee la misión de asesorar al Ministro de Seguridad en “...la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior (art. 9º); y para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones: a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad; b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales; c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran; d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley; e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada; f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales; g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial; h) Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; i) Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b) (art. 10).”

Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud(título 1º, art. 1º).

Que con fecha 16 de enero de 2020 se suscribió el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” (CONVE-2020-06134105-APN-DGI#MSG), con el objeto de constituir el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior, el que fue implementado a efectos de propender a la complementación y el perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad preventiva, investigación criminal, seguridad vial y protección civil en el territorio de la provincia de SANTA FE.

Que mediante Resolución del Ministerio de Seguridad N° 374/20 firmada en el marco del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” se creó la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la que tiene como principales funciones la de “ 1. Coordinar la acción investigativa y operativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en articulación con la Justicia Federal y el Ministerio de Seguridad de la Provincia, en congruencia con lo acordado en el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. 2. Actuar como punto focal entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, las autoridades provinciales y el CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN. 3. Receptar las inquietudes y problemáticas de los actores locales, vinculados a la seguridad, y gestionar su solución o respuesta institucional. 4. Monitorear el desarrollo de las causas judiciales complejas o vinculadas a las políticas de seguridad fijadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD; y analizar la situación actualizada y eventuales tareas de colaboración con la Justicia y el Ministerio Público para el avance y resolución de procesos vinculados a casos de interés del MINISTERIO DE SEGURIDAD. y 5. Toda otra acción requerida por la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD en el marco de las competencias asignadas en su rol de presidenta del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.”

Que a partir de la labor de la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, se ha observado una mejor articulación entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales entre sí, con el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial, ello mediante capacitaciones e intercambios de conocimiento puntualmente para la persecución penal de los delitos económicos y la utilización de nuevas tecnologías aplicada a la investigación criminal.

Que la cantidad de causas activas, los procedimientos realizados, la cantidad de personas detenidas, el dinero en efectivo y los autos incautados, dan cuenta del trabajo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y la real significancia, resultado de la eficiencia de las mesas de coordinación y de seguimiento.

Que los fenómenos de la violencia y del delito son multicausales, y sólo pueden ser prevenidos, conjugados e investigados desde una perspectiva multiagencial, que implique la actuación de las diferentes agencias del estado, sea nacional, provincial o municipal, y de los tres órganos de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Que por su parte, la Resolución del Ministerio de Seguridad 374/20, establece la facultad de prorrogar la vigencia de la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, por el término de SEIS (6) meses si existieran razones fundadas para ello.

Que conforme lo expuesto y a consecuencia de lo acordado en la citada Resolución, se propicia la prórroga de la vigencia de la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses, la vigencia de la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN creada por Resolución Ministerial N° 374/2020.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

e. 10/06/2021 N° 39567/21 v. 10/06/2021

Fecha de publicación 10/06/2021