MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 255/2021
RESOL-2021-255-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el EX-2020-41506604-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 t.o. Decreto Nº 438/1992 y sus modificatorios; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 3 de marzo de 2020; la Resolución Nº 96 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad del 20 de julio de 2020; la Disposición N° 1 de la Subsecretaría de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad del 14 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 96/2020 de este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (RESOL-2020-96-APN-MMGYD) se creó el PROGRAMA Escuelas Populares de Formación en género y diversidad “MACACHAS Y REMEDIOS” en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD.
Que en el Artículo 3º de la mencionada Resolución se aprobaron los Lineamientos generales y acciones del Programa creado (IF-2020-46403729-APN#MMGYD).
Que, a través de la Disposición N° 1/2020 de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD (DI-2020-1-APN-SSFIYPCI#MMGYD) se aprobaron las “Bases y Condiciones” (DI-2020-53438252-APN-SSFIYPCI#MMGYD); el “Formulario de inscripción”(DI-2020-53438562-APN-SSFIYPCI#MMGYD); el “Modelo de Proyecto” (DI-2020-53438995-APN-SSFIYPCI#MMGYD); el “Modelo de Convenio”(DI-2020-53439320-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y “Lineamientos y Criterios Internos para la Selección de Propuestas” (DI-2020-53439864-APN-SSFIYPCI#MMGYD) del Programa referido.
Que, por su parte, de la experiencia adquirida durante la ejecución del Programa resulta necesario garantizar la incorporación de organizaciones sin personería jurídica, con el fin de extender a una mayor cantidad de organizaciones la posibilidad de solicitar el subsidio.
Que, asimismo, con el objetivo de simplificar la enunciación de los contenidos que deberán abordar los proyectos presentados, los ejes generales quedarán expresados de la siguiente manera: violencias por motivos de género, políticas de cuidado y diversidad.
Que, con el fin de que las organizaciones afronten íntegramente los gastos que demanda la ejecución de los proyectos se aumenta el monto del subsidio a otorgar a las organizaciones con personería jurídica hasta el máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y se agregó el monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para las organizaciones sin personería jurídica.
Que, en atención a las modificaciones mencionadas, es menester dejar sin efecto Lineamientos generales y acciones del Programa (IF-2020-46403729-APN#MMGYD) aprobados por la Resolución N° 96/2020 (RESOL-2020-96-APN-MMGYD, así como también, la Disposición N° 1/2020 (DI-2020-1-APN-SSFIYPCI#MMGYD) de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD con los anexos identificados en el considerando 3° de la presente Resolución.
Que, además, es necesario establecer un procedimiento administrativo que indique cada uno los pasos a seguir, los requerimientos para el desarrollo de los objetivos propuestos, seguimiento, monitoreo, rendición y cierre de cada proyecto; así como también, una modelo de declaración jurada a firmar por las organizaciones sin personería jurídica, conforme a los nuevos “Lineamientos generales y acciones” del PROGRAMA (IF-2021-47882811-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y “Bases y Condiciones” (IF-2021-47870333-APN-SSFIYPCI#MMGYD) que se aprueban en la presente medida.
Que, en este sentido, corresponder aprobar los siguientes documentos: ANEXO I “Lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD MACACHAS Y REMEDIOS” ( IF-2021-51642840-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO II “Bases y Condiciones” (IF-2021-51624311-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO III “Formulario de Inscripción y Términos y Condiciones” (IF-2021-51624751-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO IV “Criterios para la selección de propuestas” (IF-2021-51625048-APN-SSFIYPCI#MMGYD); ANEXO V “Procedimiento Administrativo” (IF-2021-51629204-APN-SSFIYPCI#MMGYD); ANEXO VI “Modelo de Proyecto” (IF-2021-51634600-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO VII “Modelo de Convenio” (IF-2021-51638435-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y ANEXO VIII “Declaración Jurada a firmar por las organizaciones sin personería jurídica” (IF-2021-51640532-APN-SSFIYPCI#MMGYD), que forman parte integrante de la presente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependientes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 3 y 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 t.o. Decreto Nº 438/1992.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Anexo (IF-2020-46403729-APN#MMGYD) aprobado por el artículo 3° de la Resolución Nº 96 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 20 de julio de 2020 (RESOL-2020-96-APN-MMGYD) y la Disposición N° 1 de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD del 14 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense el ANEXO I “Lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD MACACHAS Y REMEDIOS” (IF-2021-51642840-APN-SSFIYPCI#MMGYD), el ANEXO II “Bases y Condiciones” (IF-2021-51624311-APN-SSFIYPCI#MMGYD), el ANEXO III “Formulario de Inscripción y Términos y Condiciones” (IF-2021-51624751-APN-SSFIYPCI#MMGYD), el ANEXO IV “Criterios para la selección de propuestas” (IF-2021-51625048-APN-SSFIYPCI#MMGYD) y el ANEXO V “Procedimiento Administrativo” (IF-2021-51629204-APN-SSFIYPCI#MMGYD), que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense el ANEXO VI “Modelo de Proyecto” (IF-2021-51634600-APN-SSFIYPCI#MMGYD), el ANEXO VII “Modelo de Convenio” (IF-2021-51638435-APN-SSFIYPCI#MMGYD), ANEXO VIII “Declaración Jurada a firmar por las organizaciones sin personería jurídica” (IF-2021-51640532-APN-SSFIYPCI#MMGYD), que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por la Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2021 N° 40033/21 v. 11/06/2021
Fecha de publicación 11/06/2021