Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 382/2021

DCTO-2021-382-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-48161929-APN-DGD#MHA y los Expedientes N° EX-2019-48176914-APN-DGD#MHA, N° EX-2019-48179174-APN-DGD#MHA, N° EX-2019-48180237-APN-DGD#MHA, N° EX-2019-48183414-APN-DGD#MHA, N° EX-2019-48186683-APN-DGD#MHA y N° EX-2019-48197049-APN-DGD#MHA, agregados en tramitación conjunta, el Decreto Nº 776 del 14 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-69803905-8) contra el Decreto N° 776 del 14 de junio de 2016, por el que se le impuso el decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, con más los intereses respectivos y la actualización dispuesta de acuerdo con la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en los porcentajes de incumplimiento allí indicados, y el pago de una multa según lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la recurrente se agravia por considerar que el referido decreto no cumpliría con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en relación con el incumplimiento respecto de la dotación de personal, indica que, luego de haber cumplido la empresa con la contratación efectiva del personal comprometido durante los Ejercicios 2007, 2010, 2011 y 2012, el Estado solamente analiza rigurosamente los años en los que se contrató menos personal.

Que respecto de la variable producción, argumenta que el acto que aquí recurre se basa exclusivamente en la opinión de la Instrucción Sumariante, la que concluye que no se habría dado cumplimiento al compromiso asumido.

Que sostiene que la sanción allí impuesta es desproporcionada y entiende que debería declararse la nulidad del Decreto N° 776/16, dejándolo sin efecto.

Que, finalmente, solicita la suspensión de los efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 776/16 con el fin de evitarle graves perjuicios a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, se establece que los actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que allí se prevé. Tales recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto cuestionado o al interés público.

Que el Decreto N° 776/16 se sustentó en los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones, y CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA tuvo en todo momento la oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Que, tal como lo ha expresado la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en los proyectos de promoción industrial aprobados, criterio que es extensible a los proyectos de promoción no industrial, tanto el particular como la Administración deben respetar los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas que nacen para ambas partes (cf., Dictámenes PTN Nros. 153:11 y 268:314).

Que, bajo esos lineamientos, y en virtud de que la recurrente debía contar con una dotación de personal permanente en la cantidad y forma establecida en su norma particular de concesión de beneficios, cabe concluir que el hecho de que haya contratado un promedio mayor a VEINTE (20) personas, no desvirtúa el incumplimiento detectado, ya que quedó acreditado que no alcanzó el mínimo de personal permanente comprometido en los años investigados.

Que el acto sancionatorio no se basó exclusivamente en la opinión de la Instrucción Sumariante, sino que fue el resultado de la investigación sumarial sustanciada; y el incumplimiento se detectó originalmente en la fiscalización realizada por el Organismo Fiscal y posteriormente analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, en la que se dio cuenta de que la empresa no cumplió con la producción comprometida.

Que la multa impuesta en el citado decreto no excede los límites legales establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 22.021.

Que con relación al pedido de suspensión de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 776/16 y ante el planteo de su nulidad absoluta fundado en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el servicio jurídico competente concluyó que frente a la orfandad argumentativa que demuestra el pedido de la empresa en lo que respecta a la justificación de los presuntos graves perjuicios en que se traduciría la ejecución de las normas del decreto impugnado, no cabe más que rechazar el planteo formulado.

Que, en ese marco, corresponde rechazar el recurso interpuesto y denegar el pedido de suspensión de ejecutoriedad del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69803905-8) contra el Decreto N° 776 del 14 de junio de 2016, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Deniégase la suspensión de la ejecutoriedad de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 776/16, solicitada por CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a CITRUS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA haciéndole saber que con el dictado del presente decreto queda clausurada la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 14/06/2021 N° 40624/21 v. 14/06/2021

Fecha de publicación 14/06/2021