ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4190/2021
DI-2021-4190-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el EX-2021-39877632- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las acciones derivadas en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en relación a la comercialización del producto: “Queso Tybo, marca Lácteos Rivadavia, fecha de elaboración 01/04/2021, consumir preferentemente antes de los 90 días, Elaborado por Lácteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero), Venta al peso, Envasado al vacío, RNE: 220004198, RNPA: 2200242533”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, la ASSAL en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 012426 del producto investigado en un establecimiento de la localidad de San Guillermo.
Que por ello, la ASSAL, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), realizó las consultas federales N° 6610 y 6611 a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que, el RNE y el RNPA son inexistentes, e hizo saber en referencia al RNE que existe un trámite de inscripción iniciado en el 2019 y caducado en 2020 por falta de movimiento, y en lo que respecta al RNPA comunicó que desde el 2018 esa Dirección no otorga registros con 10 dígitos.
Que del análisis de la muestra mediante informe N° 37536 arrojó como resultado, en lo que respecta a la rotulación e informe microbiológico, “No conforme”, por declarar un RNE y un RNPA inexistente y por no adecuarse a las especificaciones del Art. 605 del Código Alimentario Argentino (CAA) por tener un elevado recuento de coliformes termotolerantes.
Que en consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 05/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
Que por ello, la ASSAL notificó el Incidente Federal N° 2696 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 605 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso Tybo, marca Lácteos Rivadavia, Elaborado por Lácteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero), Venta al peso, Envasado al vacío, RNE: 220004198, RNPA: 2200242533”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-41796062-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 220004198 y el RNPA 2200242533 por ser productos falsamente rotulados por exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2021 N° 40400/21 v. 14/06/2021
Fecha de publicación 14/06/2021