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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 67/2021

DI-2021-67-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-37969391- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.231, el Decreto N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, la Resolución N° RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.231 de “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola” y su Decreto Reglamentario N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, se crea el Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola, en adelante el RÉGIMEN, destinado a la promoción de las operaciones de la actividad acuícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por su parte, el Artículo 2° del Decreto N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, dispuso que, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA sería la Autoridad de Aplicación de dicha ley, pudiendo delegar el ejercicio de esa facultad en un órgano de rango no inferior a Subsecretaría.

Que asimismo, por la Resolución N° RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el ejercicio de la facultad otorgada al mencionado ex Ministerio por el Artículo 2° del referido Decreto N° 692/17.

Que el Artículo 32 del Anexo al citado Decreto N° 692/17, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer los requisitos y contenidos para la presentación de los “Proyectos de Acuicultura” por parte de los productores que soliciten acogerse al régimen de promoción instituido.

Que asimismo, el Artículo 43 de dicha reglamentación establece que la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y formalidades relativos al otorgamiento de los fondos reembolsables.

Que por el Expediente N° EX-2021-37968528- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tramita la aprobación del Manual Operativo del RÉGIMEN.

Que resulta necesario, a los fines de optimizar la actividad funcional del RÉGIMEN, aprobar UN (1) Manual de Procedimiento mediante el cual se establezca un circuito para la evaluación, aprobación y desembolso de los fondos de las solicitudes de aportes presentadas en el marco del RÉGIMEN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 27.231, del Decreto N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017 y de la Resolución N° RESOL-2018-47-APN-MA de fecha 4 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento para las Solicitudes de Aporte del Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola, que como Anexo registrado con el N° IF-2021-42967266-APN-DNAC#MAGYP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la Autoridad de Aplicación designada por las Provincias adheridas al RÉGIMEN en los términos del Artículo 45 del Capítulo XIII de la Ley N° 27.231 y a los integrantes de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura designados de conformidad con el Artículo 35 del Capítulo XIII de la citada ley.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2021 N° 40188/21 v. 14/06/2021

Fecha de publicación 14/06/2021