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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 243/2021

DI-2021-243-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-16352034- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICIÓN DE PAPELES PARA ECOGRAFIAS, BOLSAS DE OBITO, APOSITOS COVID-19, utilizados para la atención de pacientes internados y ambulatorios durante la pandemia COVID-19 en este Hospital Naval.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 6.

Que conforme surge de orden número 13 el acto de apertura se realizó a las diez (10) horas del día 12 de marzo de 2021.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 12.

Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 27.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 29.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 26 la Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia respecto de los insumos a adquirir.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940., número de orden 28

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 32, surge:

· RAUL JORGE LEON POGGI – CUIT 20-08336759-9, no se ajusta técnicamente con lo solicitado, no presenta muestras.

· PROMEDON S.A. CUIT 30-61978063-5, no se ajusta técnicamente con lo solicitado, no presenta a)- Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad sanitaria Nacional o de la provincia, autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente; b) Fotocopia de Habilitación Municipal correspondiente al local donde se ejerce la actividad comercial, autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente y e) Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción, firmada por el Director Técnico del oferente. Por tratarse de errores subsanables, se lo intimó a presentar la documentación faltante, número de orden 23, no obstante el incumplimiento persiste.

· EURO SWISS S.A. CUIT 30-70895389-6, es técnicamente admisible para los renglones N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12 y 13.

· A Y M D ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, es técnicamente admisible para el renglón N° 2.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 31, recomienda:

· Desestimar la oferta del oferente RAUL JORGE LEON POGGI – CUIT 20-08336759-9, por no presentar muestras. Según lo asesorado por Informe Técnico N° 08/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Desestimar la oferta del oferente PROMEDON S.A. CUIT 30-61978063-5, por no presentar la documentación requerida: a) Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad sanitaria Nacional o de la provincia, autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente; b) Fotocopia de Habilitación Municipal correspondiente al local donde se ejerce la actividad comercial, autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente y e) Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción, firmada por el Director Técnico del oferente. Según lo asesorado por Informe Técnico N° 08/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Adjudicar al oferente EURO SWISS S.A. CUIT 30-70895389-6, los renglones N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12 y 13 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 867.967,80).

· Asignar Orden de Merito 2 al oferente A Y M D ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, para el renglón N° 2.

· Declarar formalmente desiertos los renglones N° 10, 11 y 12.

· Declarar formalmente fracasados los renglones N° 5 y 6.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 31.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en número de orden 38.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Que en virtud de la mentada Resolución el suscripto, en su carácter de Director General del nosocomio, resulta competente para disponer la adjudicación del presente procedimiento de compulsa covid 19.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0034 - adquisición de PAPELES PARA ECOGRAFIAS, BOLSAS DE OBITO, APOSITOS COVID-19

ARTICULO 2º.- Desestímese la oferta del oferente RAUL JORGE LEON POGGI – CUIT 20-08336759-9, por no presentar muestras. Según lo asesorado por Informe Técnico N° 08/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

ARTICULO 3º.- Desestímese la oferta del oferente PROMEDON S.A. CUIT 30-61978063-5, por no presentar la documentación requerida: a) Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad sanitaria Nacional o de la provincia, autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente; b) Fotocopia de Habilitación Municipal correspondiente al local donde se ejerce la actividad comercial, autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente y e) Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción, firmada por el Director Técnico del oferente. Según lo asesorado por Informe Técnico N° 08/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

ARTICULO 4°.- Adjudíquese al oferente EURO SWISS S.A. CUIT 30-70895389-6, los renglones N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12 y 13 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 867.967,80).

ARTICULO 5°.- Asígnese Orden de Merito 2 al oferente al oferente A Y M D ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, para el renglón N° 2.

ARTICULO 6º.- Declárese formalmente desiertos los renglones N° 10 y 11.

ARTICULO 7º.- Declárese formalmente fracasados los renglones N° 5 y 6.

ARTICULO 8°.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 867.967,80), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 15/06/2021 N° 40701/21 v. 15/06/2021

Fecha de publicación 15/06/2021