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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1661/2020

RESOL-2020-1661-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2019-48530841- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59728551-1) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que como corolario de ello, las partes suscriben dos acuerdos y actas aclaratorias obrantes en la página 3 del IF-2019-56156226-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54783681- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia y en la página 25 del IF-2019-89094439-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89087556-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, IF-2019-84572212-APN-DNRYRT#MPYT, RE-2020-90558737-APN-DGD#MT y RE-2020-90772160-APN-DGD#MT del expediente principal, ratificando los acuerdos en dichas actas donde solicitan su homologación.

Que conforme surge de los mentados acuerdos y actas aclaratorias las partes convienen que, desde 1° de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 y desde el 1° de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos y actas aclaratorias de marras.

Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria celebrados entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59728551-1), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en la página 3 del IF-2019-56156226-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54783681- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, e IF-2019-84572212-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-48530841- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y actas aclaratorias celebrados entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59728551-1), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas página 25 del IF-2019-89094439-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89087556-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, RE-2020-90772160-APN-DGD#MT y RE-2020-90558737-APN-DGD#MT del EX-2019-48530841- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y actas aclaratorias obrantes en la página 3 del IF-2019-56156226-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54783681- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia y en la página 25 del IF-2019-89094439-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89087556-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, IF-2019-84572212-APN-DNRYRT#MPYT, RE-2020-90558737-APN-DGD#MT y RE-2020-90772160-APN-DGD#MT del EX-2019-48530841- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2021 N° 40362/21 v. 15/06/2021

Fecha de publicación 15/06/2021