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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 592/2021

DECAD-2021-592-APN-JGM - Mesa Nacional de Integridad y Transparencia. Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-17805637-APN-SGYEP#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 24.759, 25.188, 26.097 y 27.275 y los Decretos Nros. 41 del 27 de enero de 1999, 258 del 10 de abril de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 41/99 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública con el objeto de combatir la corrupción y promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública Nacional.

Que la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados y todas las magistradas, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del Estado.

Que, asimismo, el ESTADO NACIONAL asumió compromisos internacionales en materia de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción por medio de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 26.097.

Que los instrumentos internacionales citados ut supra tienden a la homogeneización normativa y de políticas públicas en pos de la prevención, persecución y sanción de los hechos de corrupción, fomentando la cooperación entre los Estados Parte a través del intercambio de información y de experiencias sobre esta problemática.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 - 2023)” como acción positiva y coordinada en miras de operativizar los compromisos internacionales asumidos.

Que en el apartado 93 del referido Plan, integrante como Anexo del citado Decreto N° 258/19, se establece que las políticas de integridad atraviesan a todos los organismos del Estado, por lo que es necesario que sean diseñadas e implementadas con un enfoque estratégico y coherente, que articule los esfuerzos de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional, principalmente aquellos con responsabilidades directamente relacionadas a la materia integridad y prevención.

Que, en ese marco, establece la necesidad de crear una Mesa de Integridad como ámbito de coordinación, e insta a la positivización de la medida.

Que la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ejerce el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica, con el objeto de velar por el respeto de los principios de transparencia en la gestión, economía, eficacia y uso eficiente de los recursos.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por la Ley Nº 25.233, modificatoria de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional, y es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA fue creada por la Ley N° 27.275, la que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que por el Decreto Nº 50/19 se incluyó entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas que fortalezcan la integridad en la función pública y prevengan la corrupción, en coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL con competencias en la materia.

Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente crear la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA como ámbito de coordinación y articulación para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y transparencia de los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como ámbito de coordinación y articulación para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y transparencia de los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 2°.- Confórmase la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA referida en el artículo 1°, con los y las titulares, y representantes alternos y alternas por ellos y ellas designados y designadas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El desempeño de las funciones de los y las integrantes de la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA será ad-honorem.

ARTÍCULO 3°.- La MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 16/06/2021 N° 41309/21 v. 16/06/2021

Fecha de publicación 16/06/2021