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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 551/2021

RESOL-2021-551-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-27737154-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 26.190, 27.191 y 27.541, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y 281 de fecha 18 de agosto de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 230 de fecha 26 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 111 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley Nº 26.190 y modificado y ampliado por la Ley Nº 27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que por la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), por el que los Grandes Usuarios, incluidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 27.191, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, se establece el procedimiento de asignación de prioridad de despacho a los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables destinados a desarrollarse en el MATER que la soliciten.

Que, a fin de propiciar las inversiones en proyectos de energías renovables, resultó necesario minimizar los riesgos de congestión por falta de capacidad de la red eléctrica, toda vez que dichos proyectos no eran remunerados por un pago por potencia disponible.

Que, en función de las capacidades existentes de la red eléctrica al momento de la emisión de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, devino necesario administrar la prioridad de despacho hasta contar con ampliaciones del sistema de transporte que favorecieran, en forma directa, el despacho de energía cuando hubiera demanda suficiente, recurso renovable y disponibilidad técnica adecuada en las centrales.

Que, en ese mismo orden de ideas, la regulación de la prioridad de despacho tuvo como finalidad administrar el bien escaso para favorecer la no congestión de los proyectos renovables. Dicha condición se presentaba únicamente cuando se trataba de DOS (2) o más proyectos de energías renovables compitiendo por capacidad insuficiente, toda vez que, para cualquier otro caso de competencia entre un proyecto de fuentes renovables y uno que no lo es, la prioridad de despacho se encuentra ya asegurada por el Artículo 18 de la Ley Nº 27.191. No obstante, la administración de la prioridad de despacho que se reguló en la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, resguardó el principio de acceso abierto a la red eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el Inciso c) del Artículo 2º y concordantes de la Ley Nº 24.065.

Que, respecto de la asignación de prioridad de despacho, el Artículo 10 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, establece que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) asignará la prioridad a todos los proyectos que se vinculen con puntos de interconexión con suficiente capacidad de transmisión y de transformación existente en ese punto de interconexión y en el resto de las limitaciones asociadas al mismo, incluidos los seleccionados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del citado Anexo.

Que, a su vez, el Artículo 10 del citado Anexo establece que si, una vez asignada la prioridad en el caso previsto en el Artículo 9º del Anexo de la mencionada resolución, quedara capacidad de transporte remanente en el punto de interconexión de que se trate, se podrá asignar prioridad de despacho, exclusivamente sobre dicho remanente, a quien hubiere quedado excluido en primer lugar por la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 9º del citado Anexo, quien, en caso de aceptar la asignación, deberá constituir una caución por la potencia por la que se asignó la prioridad, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente del Artículo 10 del citado Anexo, el que reza que en todos los casos previstos en dicho artículo, una vez individualizados los proyectos a los que corresponde asignar la prioridad, se otorgará a sus respectivos titulares un plazo de DIEZ (10) días hábiles para constituir una caución, en los términos establecidos en el Artículo 12 del citado Anexo. Si no se constituye la caución en el plazo indicado, se desestimará la solicitud, pudiendo asignarse la prioridad a quien quedó en segundo lugar, en caso de haberse aplicado el mecanismo de desempate regulado en el Artículo 9º del citado Anexo. Constituida la caución, quedará otorgada la asignación de prioridad.

Que, por otra parte, en lo concerniente al mantenimiento de la prioridad otorgada, el Artículo 11 del citado Anexo reza que, la prioridad asignada a favor de los proyectos se aplicará siempre que la central respectiva obtenga la habilitación comercial de acuerdo con “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, contado desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de prioridad, según lo previsto en el primer párrafo del Artículo 10 del citado Anexo, o bien, en el plazo de habilitación comercial declarado en el caso previsto en el Artículo 9º del mismo Anexo.

Que, a continuación, el citado Artículo 11 establece que los plazos mencionados en el párrafo precedente podrán ser prorrogados por un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días por el OED, siempre que la prórroga se solicite al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes del vencimiento de aquél y se acredite, como mínimo, un avance de obra del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado respecto del valor de referencia de las inversiones de la tecnología correspondiente, fijado por la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º del citado Anexo, a la fecha de solicitud de la mencionada prórroga.

Que mediante la Resolución Nº 230 de fecha 26 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se modificó y amplió la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, dado que la aplicación práctica del régimen regulado por la misma, había evidenciado que el plazo de antelación de CIENTO OCHENTA (180) días, establecido en el Artículo 11 del citado Anexo para que los proyectos solicitasen la prórroga mencionada, resultó ser excesivamente extenso, motivo por el cual, se consideró conveniente flexibilizar dicho requisito temporal para obtener la referida extensión del plazo para alcanzar la habilitación comercial.

Que, asimismo, resultó conveniente adicionar a la única oportunidad ya prevista para solicitar la prórroga mencionada, una instancia más en la que se habilitase dicha solicitud, con el fin de brindar cobertura a los casos en los que no se alcanzara el SESENTA POR CIENTO (60%) de avance de obra en el plazo referido precedentemente, requiriendo en esos casos, el pago de un cargo por la prórroga solicitada. Asimismo, correspondía definir el criterio para evaluar el cumplimiento del avance de obra requerido por el Artículo 11 del citado Anexo.

Que además de los casos referidos anteriormente, tendientes a obtener la prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días prevista en el Artículo 11 del citado Anexo, se consideró oportuno y necesario prever la posibilidad de solicitar una prórroga adicional para alcanzar la habilitación comercial de los proyectos a los que se les había asignado prioridad de despacho, con el fin de evitar situaciones en las que se expusiesen a perder la prioridad y a la ejecución de la caución, pese a que alcanzaran la habilitación comercial en un plazo razonable, aunque en forma tardía. Para esos casos, se previó la aplicación de un cargo superior, por tratarse de un retraso mayor.

Que, como corolario de lo antedicho, en virtud de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 230/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, se sustituyó el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se incorporó el Artículo 11 BIS al citado Anexo, respectivamente.

Que, en consecuencia, el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 230/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, establece que, vencido el plazo aplicable al que hace referencia el primer párrafo del citado Artículo 11, y sus eventuales prórrogas conforme a lo previsto en el mismo artículo, quedará sin efecto en forma automática la prioridad de despacho asignada y se ejecutará la caución constituida.

Que, asimismo, el citado Artículo 11 establece que los plazos mencionados en el primer párrafo del mismo artículo podrán ser prorrogados por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días por el OED, con las siguientes condiciones: a) que la prórroga se solicite al menos TREINTA (30) días antes del vencimiento del plazo original y se acredite que con CIENTO OCHENTA (180) días de antelación a dicho vencimiento el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del SESENTA POR CIENTO (60%), de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente; o bien, b) que, independientemente del avance de obra alcanzado, la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y, junto con la solicitud, se abone al OED la cantidad de pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (USD 1.500) por megavatio por cada TREINTA (30) días de prórroga solicitada. La solicitud y el pago podrán efectuarse cada TREINTA (30) días y por cada período de TREINTA (30) días de prórroga que se solicite, por un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de prórroga; c) que en los supuestos contemplados en los Incisos a) y b), con la primera solicitud de prórroga se incremente la caución, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 12 del citado Anexo.

Que, a su vez, el citado Artículo 11 establece que antes del vencimiento de la prórroga de hasta CIENTO OCHENTA (180) días prevista precedentemente, los titulares de proyectos podrán solicitar al OED una prórroga adicional, por un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, independientemente del avance de obra alcanzado. Junto con la solicitud, deberán abonar al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL QUINIENTOS (USD 4.500) por megavatio por cada TREINTA (30) días de prórroga solicitados. La solicitud y el pago podrán efectuarse cada TREINTA (30) días y por el plazo de prórroga que se solicite, por un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días de prórroga.

Que, a continuación, el citado Artículo 11 dispone que, en el supuesto previsto en el párrafo anterior del mismo artículo, deberá mantenerse la vigencia de la caución constituida para obtener la primera prórroga de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 12 del citado Anexo.

Que, asimismo, el citado Artículo 11 establece que el OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas en ese artículo y que el tipo de cambio a utilizar será el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato anterior al día del pago.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 230/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA dispuso la incorporación del Artículo 11 BIS al Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria.

Que el Artículo 11 BIS del citado Anexo, establece que, a los efectos de acreditar el SESENTA POR CIENTO (60%) de avance de obra requerido en el Inciso a) del Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17, se considerarán erogaciones de fondos asociadas al proyecto hasta ese porcentaje en relación con el valor de referencia de las inversiones de la tecnología correspondiente, fijado por la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º del Anexo de la misma resolución.

Que, en el mismo orden de ideas, el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, dispone que la caución presentada según lo previsto en el Artículo 10 del citado Anexo, será por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 250.000) por cada megavatio de potencia declarada para el proyecto y deberá tener una vigencia mínima que alcance hasta la fecha prevista de habilitación comercial más CIENTO VEINTE (120) días, prorrogable ante una eventual extensión del plazo mencionado, según lo previsto en el Artículo 11 del mismo Anexo.

Que, a su vez, establece que en caso de solicitarse prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial, el peticionante deberá acreditar, junto con la solicitud, un incremento de la caución en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (USD 62.500) por megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir la prórroga solicitada más CIENTO VEINTE (120) días.

Que, además, dispone que las cauciones recibidas serán remitidas por el OED al Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), con el fin de que las mantenga en custodia en una cuenta especial del citado Fondo.

Que, a continuación, establece que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para la obtención de la habilitación comercial de la central, con su prórroga en caso de corresponder, el titular del proyecto deberá acreditar ante el Fiduciario del FODER la obtención de la mencionada habilitación, de acuerdo con Los Procedimientos. Las cauciones deberán ser constituidas a satisfacción del OED. A los efectos previstos en este artículo, es aplicable lo establecido en el Artículo 11 del citado Anexo.

Que, en consecuencia, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 230/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA se sustituyó el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria.

Que el Artículo 12 del citado Anexo, sustituido por el mencionado Artículo 3º de la Resolución Nº 230/19, dispone que en caso de solicitarse la prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial de hasta CIENTO OCHENTA (180) días prevista en el Artículo 11 del citado Anexo, el peticionante deberá acreditar por única vez, junto con la solicitud, un incremento de la caución en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (USD 62.500) por megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo total de CIENTO OCHENTA (180) días de prórroga más CIENTO VEINTE (120) días.

Que, en caso de solicitarse la prórroga de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días, el peticionante deberá mantener la caución por el monto indicado en el párrafo anterior, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo total de TRESCIENTOS SESENTA (360) días de prórroga más CIENTO VEINTE (120) días.

Que las cauciones recibidas serán remitidas por el OED al FODER, con el fin de que las mantenga en custodia en una cuenta especial del citado Fondo. Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para la obtención de la habilitación comercial de la central, con su prórroga en caso de corresponder, el titular del proyecto deberá acreditar ante el Fiduciario del FODER, la obtención de la mencionada habilitación de acuerdo con Los Procedimientos.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la eficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), puesto que, en definitiva, esos costos son asumidos por los usuarios finales del servicio de energía eléctrica.

Que, en virtud de los referidos principios, es necesario brindar señales orientadas a adecuar el SADI, de forma tal que se propenda a la reducción de los costos del mismo, aliviando la carga económica de su funcionamiento, en concordancia con las necesidades actuales de la demanda.

Que, en tal sentido, corresponde modificar ciertos criterios relativos a la administración de las prioridades de despacho asignadas y asignables a la generación de fuentes renovables.

Que dada la situación nacional e internacional provocada por la pandemia COVID-19 y de las medidas adoptadas por medio del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 en el que se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, es necesario efectuar una revisión de las condiciones de exigibilidad de ciertas obligaciones emergentes de los compromisos asumidos aplicables a los proyectos que se encuentran en el marco del MATER.

Que mediante la Nota Nº NO-2020-37458730-APN-SE#MDP de fecha 10 de junio de 2020 de esta Secretaría entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha dispuesto la suspensión temporal del cómputo de plazos para, entre otros, los proyectos en el marco de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, respecto de los casos que no alcanzaron la habilitación comercial al 12 de marzo de 2020. Dicha suspensión estuvo vigente hasta el 12 de septiembre de 2020 y fue prorrogada en DOS (2) oportunidades hasta el 30 de diciembre de 2020, a través de las Notas Nros. NO-2020-60366379-APN-SSEE#MEC de fecha 10 de septiembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, NO-2020-88681913-APN-SE#MEC de fecha 18 de diciembre de 2020, NO-2020-90839644-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2020 y NO-2021-12829283-APN-SE#MEC de fecha 12 de febrero de 2021, todas de esta Secretaría, a aquellos proyectos alcanzados que adicionalmente, hubieran presentado una nota efectuando la renuncia de presentar cualquier reclamo administrativo y/o judicial ante el ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en relación a las demoras acaecidas durante el período de vigencia de la mencionada suspensión.

Que se observa que, en el marco del Régimen del MATER, existen proyectos en vías de ejecución con prioridad de despacho asignada que presentan significativos atrasos; por lo cual, resulta necesario tomar medidas que propendan a la conclusión de los proyectos aún no habilitados.

Que, adicionalmente existen proyectos con prioridad de despacho asignada que no demuestran avance alguno y que se considera importante que los proyectos que no puedan concretarse no retengan la prioridad de despacho, volviendo indisponible la capacidad de transporte que podría ser asignada a otros proyectos.

Que, en virtud del crecimiento moderado de la demanda y contemplando el equipamiento existente, así como los ingresos confirmados de generación proveniente de fuentes renovables, la falta de ingreso de los proyectos mencionados no produce afectación al normal abastecimiento de la demanda y representa una liberación de capacidad de transporte para ser utilizada por otros proyectos.

Que, en virtud de lo antedicho, se estima conveniente efectuar una reestructuración del ordenamiento y administración de las prioridades de despacho asignadas y asignables a la generación de fuentes renovables.

Que, asimismo, por tratarse de proyectos que no se encuentran asociados a un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y son ejecutados bajo exclusivo riesgo del Agente Generador, resulta necesario revisar el criterio de la exigencia de la caución constituida.

Que, en virtud de lo descripto precedentemente, resulta conveniente invitar a los Agentes Generadores se encuentren o no habilitados, que cuenten con prioridad de despacho asignada en el marco del MATER a adherir a las condiciones establecidas en la presente resolución, las que también regirán para proyectos que soliciten la asignación de prioridad referida a partir de la vigencia del presente acto.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo de la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 10.- ASIGNACIÓN DE PRIORIDAD. El OED asignará la prioridad a todos los proyectos que se vinculen con puntos de interconexión con suficiente capacidad de transmisión y de transformación existente en ese punto de interconexión y en el resto de las limitaciones asociadas al mismo, incluidos los seleccionados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

La prioridad asignada a favor de los proyectos se aplicará siempre que la central respectiva obtenga la habilitación comercial de acuerdo con Los Procedimientos, en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, contado desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de prioridad, según lo previsto en el párrafo anterior, o bien, en el plazo de habilitación comercial declarado en el caso previsto en el Artículo 9º del presente Anexo.

Si, asignada la prioridad en la forma prevista en el Artículo 9º del presente Anexo, quedara capacidad de transporte remanente en el punto de interconexión de que se trate, se podrá asignar prioridad de despacho exclusivamente sobre dicho remanente a quien hubiere quedado excluido en primer lugar por la aplicación del procedimiento previsto en el artículo anterior.

En todos los casos previstos en el presente artículo, una vez individualizados los proyectos a los que corresponde asignar la prioridad, se otorgará a sus respectivos titulares un plazo de CATORCE (14) días hábiles, contados desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de prioridad para abonar a este último la cantidad de pesos argentinos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia asignado en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación. Efectivizado el pago en el plazo indicado, quedará otorgada la asignación de prioridad de despacho.

En el caso de que el titular del proyecto no realice en el plazo previsto el pago trimestral indicado precedentemente, se desestimará la solicitud, perdiendo automáticamente la prioridad de despacho asignada, y no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los CUATRO (4) trimestres siguientes, liberándose dicha capacidad de transporte para otros proyectos, pudiendo asignarse la prioridad a quien quedó en segundo lugar, en caso de haberse aplicado el mecanismo de desempate previsto en el artículo anterior.

El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas en el presente artículo. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato anterior al día del pago.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 11.- MANTENIMIENTO DE LA PRIORIDAD OTORGADA. Una vez asignada la prioridad de despacho en los términos del artículo precedente, los titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos, en concepto de mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, en cada trimestre calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial declarado inclusive, según se indica a continuación.

Los proyectos tendrán hasta CATORCE (14) días hábiles, contados desde el primer día hábil del trimestre que se inicia, para abonar al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia asignado con prioridad en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre que se inicia.

El plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, o bien, el plazo de habilitación comercial declarado en el caso previsto en el Artículo 9º del presente Anexo podrá ser prorrogado por el OED bajo alguna de las siguientes condiciones:

a) Prórroga por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos acreditando avance de obra. El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos DIEZ (10) días corridos de anticipación del vencimiento del plazo original y acreditar, al momento de la solicitud, que el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del SESENTA POR CIENTO (60%), de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

Acreditado el avance de obra indicado, el proyecto deberá continuar con el esquema de pagos trimestrales para mantenimiento de la prioridad de despacho, según se indica en el presente artículo, es decir, la cantidad de pesos argentinos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia asignado con prioridad en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre que se inicia.

b) Prórroga por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos, independientemente del avance de obra alcanzado. El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos DIEZ (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia asignado con prioridad de despacho por cada TREINTA (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada TREINTA (30) días corridos, hasta completar los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de prórroga, como máximo.

c) Prórroga por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos adicionales a los contemplados en los Incisos a) o b), independientemente del avance de obra alcanzado. El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos DIEZ (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente, extendido según los Incisos a) o b) del presente artículo y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (USD 1.500) por megavatio de potencia asignado con prioridad por cada TREINTA (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada TREINTA (30) días corridos, hasta completar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de prórroga, como máximo.

Las prórrogas previstas en los incisos a) y b) son mutuamente excluyentes.

Vencido el plazo máximo indicado en el inciso c), los proyectos perderán la prioridad de despacho asignada, sin derecho a reclamo al OED por los pagos realizados.

Si no se constituyen los pagos en los plazos indicados en los incisos anteriores, se considerará que el proyecto ha desistido de pleno derecho de la prioridad de despacho asignada y la perderá automáticamente sin derecho a reclamo alguno y el OED pondrá a disposición dicha capacidad para el trimestre siguiente. Asimismo, el titular del proyecto que no realice los pagos correspondientes en los plazos previstos no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los CUATRO (4) trimestres siguientes.

El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas en el presente artículo. El tipo de cambio a utilizar, en los casos que corresponda, es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato anterior al día del pago”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 11 BIS del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 11 BIS.- A los efectos de acreditar el SESENTA POR CIENTO (60%) de avance de obra requerido en el Inciso a) del artículo precedente, se considerarán erogaciones de fondos asociadas al proyecto hasta ese porcentaje en relación con el valor de referencia de las inversiones de la tecnología correspondiente, fijado a través de la Disposición Nº 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º del presente Anexo.

También se considerará cumplido dicho porcentaje si el titular del proyecto acredita a satisfacción del OED alguno de los siguientes documentos:

a) Orden de compra de los equipos electromecánicos que integran la central de generación, emitida antes de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto y el comprobante de pago de al menos el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de dicha orden, en concepto de anticipo, con la misma antelación indicada precedentemente;

b) Orden de proceder o contrato suscripto con la empresa encargada de la construcción de la central, emitida o suscripto antes de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el comprobante de pago de al menos el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de la orden o contrato, según corresponda, en concepto de anticipo, con la misma antelación indicada precedentemente;

c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto. Los trabajos a realizar son las actividades que se requieren para la acreditación del “Inicio de Obras de Infraestructura” a los efectos de la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, para cada tecnología, definidos por la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el OED y/o la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El OED y/o la citada Secretaría podrán realizar las inspecciones en sitio que resulten necesarias para verificar la veracidad de lo declarado. La declaración jurada deberá ser presentada con firma certificada por escribano público”.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria sustituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 230 de fecha 26 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 230/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 13.- Establecer que lo recaudado por el OED por los pagos correspondientes a las reservas de prioridad de despacho y a las solicitudes de prórroga, previstos en los Artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17, respectivamente, y por la solicitud de relocalización de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10, Inciso f) de la Resolución Nº 230/19, se destinará a solventar los gastos derivados de la implementación del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, regulado por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

A tales efectos, el OED deberá mantener dichos fondos en una cuenta especial.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA podrá instruir al OED a transferir todo o parte de los recursos mencionados al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.191, para el cumplimiento de su objeto.”

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a invitar, por un plazo de SESENTA (60) días corridos, a los proyectos que, a la fecha del dictado de la presente resolución, cuenten con prioridad de despacho asignada, en los términos de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, a optar por encuadrarse a lo reglado por la presente resolución, bajo las siguientes condiciones:

a) Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial comprometida no se encuentre vencido podrán encuadrar su compromiso de cumplimiento de la fecha de habilitación comercial y de potencia asignada con prioridad de despacho, abonando pagos trimestrales equivalentes a lo reglado en el segundo párrafo del Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 y su modificatoria, modificado por la presente medida, de acuerdo con los trimestres definidos para las asignaciones de prioridad de despacho. El primer pago deberá incluir el trimestre en el que se ejerza la opción de encuadramiento. Realizado el pago del primer trimestre, y acreditado el mismo, se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida. Acreditado el pago, el proyecto quedará adherido al esquema de mantenimiento de la prioridad asignada, según lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 y su modificatoria, modificado por la presente medida.

b) Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial declarado se hubiere prorrogado y/o se encuentre vencido, podrán encuadrarse dentro del nuevo régimen, abonando los pagos que correspondan, según lo reglado por el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 y su modificatoria, modificado por la presente medida, en forma retroactiva, a partir del vencimiento del plazo original declarado, aplicándose los pagos que hubieren realizado bajo el régimen anterior como pago a cuenta del que aquí se establece. Acreditado el pago referido, el Proyecto quedará adherido al esquema de mantenimiento de la prioridad, según lo previsto en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 y su modificatoria, modificado por la presente medida, y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida.

c) Aquellos proyectos que no hayan entrado en operación comercial, podrán desistir de la prioridad de despacho asignada mediante comunicación al OED y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida. En el caso de que el titular del proyecto desista la prioridad de despacho asignada, no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los OCHO (8) trimestres siguientes, liberándose dicha capacidad de transporte para otros proyectos.

d) Los proyectos que no opten por adherirse a lo reglado en la presente resolución, en los términos indicados en este artículo, o que no hayan expresado su preferencia dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, continuarán con las condiciones de cumplimiento vigentes al momento de la asignación de la prioridad de despacho.

ARTÍCULO 7º.- POTENCIA HABILITADA DEL PROYECTO MENOR A LA ASIGNADA. Establécese que, para los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de fuentes renovables a los que se les haya asignado prioridad de despacho en los términos de los Artículos 10 y siguientes del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, que hayan alcanzado la habilitación comercial, de acuerdo con “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, se aceptará una tolerancia en la potencia habilitada comercialmente de hasta TRES MEGAVATIOS (3 MW) inferior a la potencia con asignación de prioridad para la tecnología eólica y de hasta DIEZ POR CIENTO (10%) inferior a la potencia con asignación de prioridad para el resto de las tecnologías, manteniéndose la prioridad de despacho por la potencia habilitada comercialmente, y se dará por cumplido, en cuanto a la potencia a habilitar comercialmente, el compromiso asumido en el proceso de asignación de prioridad de despacho.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al OED a realizar todas las gestiones necesarias a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por la presente medida y a suspender, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, la ejecución de las cauciones constituidas que tengan un plazo de vigencia mayor a NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de la publicación de la presente resolución.

Vencido el plazo de SESENTA (60) días corridos indicado en el presente artículo, dicha suspensión quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de manifestación expresa al respecto, pudiendo el OED realizar todas las gestiones que correspondan.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 16/06/2021 N° 41370/21 v. 16/06/2021

Fecha de publicación 16/06/2021