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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 275/2021

RESOL-2021-275-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-40502931- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y N° 1043 del 12 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 56, a cargo del Doctor Alejandro LITVACK, Secretaría N° 57 a cargo del Doctor Isidro Omar ROJAS, tramita la causa N° CCC 55428/2018 caratulada “MALLADA PEDRO CÉSAR Y OTRO S/ PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD”, con intervención de la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 54, relacionada a la orden de captura dispuesta en autos respecto de Mariano José MERA ALBA.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 1043/2019, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a los fines de lograr la aprehensión de Mariano José MERA ALBA, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 20.232.860, nacido el 26 de julio de 1968, con último domicilio conocido en Constitución 538 de la localidad de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES, y domicilio registrado ante RENAPER en la calle Nicaragua N° 4632 de esta Ciudad, sobre quien pesa orden de captura desde el 6 de marzo de 2019.

Que al nombrado se le imputa haber sido el coautor del delito de abuso sexual, lesiones dolosas leves y privación ilegítima de la libertad.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 1043/2019 a la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Mariano José MERA ALBA, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 20.232.860, nacido el 26 de julio de 1968, sobre quien pesa orden de captura desde el 6 de marzo del 2019.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como IF-2021-41086789-APN-DNCJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa ofrecida, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2021 N° 41016/21 v. 16/06/2021

Fecha de publicación 16/06/2021