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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Conjunta 7/2021

RESFC-2021-7-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-10902498-APN-SSPFYAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; las Leyes N° 24.059 y sus modificatorias, N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 25.326 y sus modificatorias, N° 25.367, N° 26.522 y sus modificatorias, N° 27.078 y sus modificatorias; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; el IF-2021-28463694-APN-SSPFYAL#MSG y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, por otro lado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático (Artículo 22 bis, Ley Nº 22.520 y sus modificaciones).

Que se debe garantizar la seguridad como derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita o implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos que poseen jerarquía constitucional, debiendo los ministerios intervenir en orden a las competencias específicas de cada uno, en los términos previstos por los Artículos 4º, 6º y 7º de la Ley N° 22.520 y sus modificaciones.

Que, a su vez, se propicia la implementación a nivel nacional del SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911, para operar en todo el territorio con la intención de que todas las Policías Provinciales y otras Fuerzas de Seguridad Federales cuenten con tecnología moderna para beneficio de la seguridad pública en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la masificación del uso de los servicios de comunicaciones móviles por sobre los servicios de comunicaciones fijos ha tenido como lógica consecuencia un gran desarrollo de los dispositivos móviles, los que permiten la utilización de diversas aplicaciones no sólo a los fines de la comunicación, sino también recreativos, educativos, de seguridad, entre otros.

Que una de las ventajas de los dispositivos móviles es que permiten su geolocalización, entendiéndose ésta como la tecnología que utiliza datos obtenidos del equipo para identificar o describir su ubicación física real.

Que, en este marco, se estima procedente la puesta en funcionamiento de un SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS con el objetivo de geolocalizar con rapidez el origen de la llamada de emergencia cursada a través del *911, acortando notablemente los tiempos de respuesta, lo que se traduce en una menor pérdida de vidas humanas, y en una mayor eficacia en la persecución y conjuración de delitos.

Que la Ley N° 25.367 creó el SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS, asignando el número *911 a los fines de receptar denuncias; disponiéndose la gratuidad de dichas llamadas.

Que el tráfico de datos y SMS entre el usuario que origina la llamada de emergencia y el SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS, son relevantes en tanto proporcionan la ubicación física del dispositivo y, por su naturaleza, forman parte esencial de la llamada misma, que goza de la gratuidad prevista en la Ley N° 25.367.

Que otro de los aspectos necesarios para la implementación del SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS, es la posibilidad de que exista libre tráfico de datos y SMS entre el usuario que origina la llamada y los Servicios de Atención de Emergencias nacionales o provinciales.

Que, en consecuencia, resulta de vital relevancia que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles brinden colaboración con los SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -S.A.E. 911- nacionales y provinciales, a fin de garantizar la factibilidad técnica para la implementación del SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, dependiente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, manifestó que la Ley N° 25.326 y sus modificatorias no prohíbe la implementación de un SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA que se originen en los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictarán las medidas pertinentes, cada una en el ámbito de sus competencias, a los fines de la correcta implementación del sistema que por la presente se propicia.

Que asimismo resulta procedente conformar una Comisión Conjunta de Seguimiento de la temática, fijando su integración.

Que los servicios jurídicos permanentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015, la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- IMPLEMÉNTASE el SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA, arbitrando el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN las medidas necesarias a tal fin.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, y de conformidad con lo previsto en la Ley N° 25.367, el tráfico de mensajes SMS y de paquetes de datos móviles relacionados al SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS será gratuito.

ARTÍCULO 3°.- DETERMÍNASE la prohibición para los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles de trasladar a los usuarios, bajo algún concepto, los costos que demande la adecuación de sus redes a los fines de la implementación del Sistema que por la presente medida se implementa.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles de todo el país deberán permitir el libre tráfico de mensajes SMS y de paquetes de datos móviles cuando una persona usuaria marque un número de emergencia, a fin de implementar el SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA.

ARTÍCULO 5°.- CONFÓRMASE una Comisión Conjunta de Implementación de la presente Resolución, que estará integrada por SEIS (6) miembros, TRES (3) propuestos por cada cartera firmante.

ARTÍCULO 6°.- INVÍTASE a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a implementar en sus respectivos ámbitos el SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS originadas en los Servicios de Comunicaciones Móviles.

ARTÍCULO 7°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Julio Ambrosini - Sabina Andrea Frederic

e. 16/06/2021 N° 41342/21 v. 16/06/2021

Fecha de publicación 16/06/2021