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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA MENDOZA

EDICTO

En el marco de la actuación administrativa identificada como SIGEA 17447-13-2015, tramitada por ante este Departamento Aduana de Mendoza, se NOTIFICA Y HACE SABER a la firma “SEELMANN Y CIA. LTDA” RUT Nº 78.633.200-1 y al Sr. PETER JOSEF KOPIETZ, PAS Nº CFH77CJ8P, que en el marco de dicha actuación, se ha dictado la Resolución Apertura Nº 292-2018/2 (AD MEND) de fecha 10/10/2018, obrante a fs. 19 cuyo texto en forma extractada expresa: MENDOZA, 10/10/2018, VISTO las presentes actuaciones registradas bajo el SIGEA Nº 17447-13-2015 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, venidas a decisión de esta Instancia, y CONSIDERANDO: Que las presentes se inician con el acta labrada por Personal de este Departamento Aduana de Mendoza, mediante Acta Nº 24/2015 (SICR-LL) el día 25/09/2015, con motivo del arribo del vehículo marca SUZUKI, modelo SWIFT 1.2 GL AC, color gris metálico, motor Nº K12MN1398805, chasis Nº MA3ZC62S8FA652817, año 2014, patente chilena GTXD-83 retornando de Argentina a Chile, perteneciente a la firma SEELMANN- RENT A CAR- RUT Nº 78.633.200-1 conducido en su oportunidad por el Sr. PETER JOSEF KOPIETZ, PAS Nº CFH77CJ8P. Que el automotor descripto ingreso a Territorio Nacional el día 18/09/2015, bajo el formulario de Salida y Admisión Temporal Vehículos de Alquiler Nº C20150000000020291 por el Paso Internacional Cristo Redentor – Los Horcones, el cual vencía el día 22/09/2015., por lo que se procede a labrar formal acta de infracción por considerar los hechos, incursos “prima facie” en infracción a la Ley 22.415.[...] EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA RESUELVE: ARTICULO 1°: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1090, inc. c) del Código Aduanero la firma SEELMANN- RENT A CAR- RUT Nº 78.633.200-1 y al Sr. PETER JOSEF KOPIETZ, PAS Nº CFH77CJ8P, por la infracción prevista y penada en el art. 970 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- TENGASE PRESENTE el acto de clasificación y aforo de la mercadería que luce a fojas 16. ARTICULO 3°: MANTENGASE la medida cautelar que pesa sobre el automotor descripto. ARTICULO 4°: CORRASE VISTA de todo lo actuado en los términos del art. 1.101 del Código Aduanero. ARTICULO 5°: .REGISTRESE. CARATULESE. COMUNIQUESE al registro General de Infractores (OM-2031). Prosígase con las etapas procesales pertinentes. NOTIFIQUESE. (Fdo) Abog. LUCAS MOYANO Y SIERRA. JEFE (I) DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA. DIRECCION REGIONAL ADUANERA CENTRAL. Asimismo, el día 10/10/2018 se dictó proveído de corrida de vista obrante a fs. 20, el cual menciona “Habiéndose instruido sumario contencioso, CORRASE VISTA de todo lo actuado al la firma SEELMANN- RENT A CARRUT Nº 78.633.200-1 y al Sr. PETER JOSEF KOPIETZ, PAS Nº CFH77CJ8P, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado, con más la ampliación de días, conforme lo normado en el Art. 1.036 del citado texto legal, esté en derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándosele la infracción prevista y penada por el Art. 970 del citado texto legal (Acta Nº 24/2015 (SICR-LL) – vehículo marca SUZUKI, modelo SWIFT 1.2 GL AC, color gris metálico, motor Nº K12MN1398805, chasis Nº MA3ZC62S8FA652817, año 2014, patente chilena GTXD-83). Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Asimismo, se le hace saber que el monto mínimo de la multa en el caso de autos asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 54/100 ($55.396,54), en concepto de tributos DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 86/100 (U$S5.883.86) y en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias la suma de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 52/100 ($ 30.515,52) que depositado en el término de DIEZ (10) días desde su notificación extingue la acción penal aduanera sin registrarse el antecedente (arts. 930/932 del C.A.) NOTIFIQUESE. (Fdo) Abog. GABRIELA A. BARROS. JEFA (I) SECC. SUMARIOS - DPTO. ADUANA DE MENDOZA.”.

Lucas Moyano y Sierra, Jefe de Departamento.

e. 16/06/2021 N° 41109/21 v. 16/06/2021

Fecha de publicación 16/06/2021