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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN DE GARANTÍAS

Decreto 395/2021

DCTO-2021-395-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10097461-APN-DGRGAD#MT, la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 272 de fecha 10 de marzo de 2006 y su modificatorio, 387 de fecha 27 de abril de 2018 y 503 de fecha 29 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que, asimismo, la citada Ley determinó los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) Comisión independiente.

Que mediante el Decreto Nº 272/06 se reglamentó el artículo 24 de referida la Ley Nº 25.877.

Que el artículo 3º de dicho decreto establece que la COMISIÓN DE GARANTÍAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Que el artículo 4º del mismo decreto determina que los o las integrantes de dicha Comisión se desempeñarán ad honorem, deberán cumplir con el requisito de independencia y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores o las legisladoras nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores o empleadoras.

Que, asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 272/06 dispone que los o las integrantes de la Comisión serán designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores o empleadoras y de trabajadores o trabajadoras más representativas, de la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas organizaciones nominará TRES (3) candidatos o candidatas.

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del precitado artículo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) o UNA (1) integrante titular y UN (1) alterno o UNA (1) alterna de cada una de las ternas de candidatos propuestos o candidatas propuestas; el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durarán en sus cargos TRES (3) años y podrán ser reelectos o reelectas por una sola vez.

Que, oportunamente, por el Decreto N° 387/18 se designó a las personas que integrarían la COMISIÓN DE GARANTÍAS en carácter de miembros titulares y alternos, conforme el detalle allí expresado.

Que mediante el Decreto Nº 503/20 se aceptaron las renuncias presentadas por el doctor Miguel Ángel DE VIRGILIIS como miembro titular representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 5 de febrero de 2020 y por el doctor Alberto Lorenzo TOMASSONE como miembro titular en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.), a partir del 30 de enero de 2020 y se designó en su reemplazo para completar el período de los funcionarios renunciantes, al doctor Eduardo Oscar ALVAREZ y al doctor Enrique Alberto LORENZO.

Que habiéndose cumplido el plazo de TRES (3) años de duración en sus cargos conforme lo establecido en el citado Decreto Nº 272/06, corresponde designar a las personas que integrarán la COMISIÓN DE GARANTÍAS por un nuevo período, a los fines de mantener la integración de la citada Comisión.

Que a efectos de integrar la citada Comisión, se recibieron las propuestas de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.), la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.) y la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, con el fin de completar la integración de la COMISIÓN DE GARANTÍAS corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL designar al restante miembro titular y al alterno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse por el plazo de TRES (3) años y con carácter “ad honorem”, a las personas que integrarán la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en carácter de titulares y alternos o alternas, conforme el siguiente detalle:

Miembros Titulares: doctor Eduardo Oscar ALVAREZ (D.N.I. N° 13.091.108), doctor Enrique Alberto LORENZO (D.N.I. N° 31.033.101), doctor Carlos Marcelo José ALDAO ZAPIOLA (D.N.I. N° 5.097.821), doctor Darío Exequiel KUSINSKY (D.N.I. N° 29.119.469), doctor Osvaldo Adolfo MADDALONI (D.N.I. Nº 6.150.519).

Miembros Alternos: doctor Mariano EMILIANI (D.N.I. N° 18.170.102), doctor Néstor Julio BARCOS (D.N.I. N° 21.404.080), doctor Julio Gabriel CORDERO (D.N.I. N° 17.200.369), doctora Agustina RODRIGUEZ SAÁ (D.N.I. N° 27.376.152), doctor Mario Eduardo ACKERMAN (D.N.I. N° 7.594.727).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

e. 17/06/2021 N° 42024/21 v. 17/06/2021

Fecha de publicación 17/06/2021