Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 482/2021

RESOL-2021-482-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83734324-APN-DAI#SPF, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 898 del 29 de septiembre de 2016 y 714 del 28 de agosto de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

Que la misma norma atribuye a esta cartera de Estado la función de entender en la organización, funcionamiento, y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que en el marco de un Estado de Derecho es deber de las instituciones públicas arbitrar las medidas necesarias para garantizar a sus ciudadanos el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales y responder con eficacia cuando ellos fueran vulnerados.

Que en virtud de ello, resulta primordial el establecimiento de canales adecuados y confiables para la formulación de reclamos por parte de la ciudadanía.

Que por la Resolución D.N.S.P.F. N° 1867 del 30 de octubre de 2015, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobó el Código de Ética para el Personal bajo su órbita.

Que por la Resolución D.N.S.P.F. N° 1201 del 23 de agosto de 2016, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL creó la línea telefónica gratuita 0800-222-7738 para la recepción de denuncias y manifestaciones sobre conductas de agentes en actividad o retirados del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL relacionadas con su actividad en la institución, que presumiblemente puedan ser contrarias a la ética o al orden público, o constituyan infracciones administrativas o posibles hechos de corrupción.

Que, asimismo, dicha resolución señala que las víctimas de la corrupción pueden ser las personas privadas de la libertad, sus familias o vínculos afectivos, el personal, el Estado y toda la comunidad en general.

Que mediante la Resolución N° 1202 del 23 de agosto de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se ratifica que el personal bajo su órbita posee el deber de denunciar los actos de los que tenga conocimiento en virtud de sus funciones que constituyan irregularidades o delitos presumiblemente cometidos por personal de dicha institución, ante la autoridad competente administrativa o Judicial; y que las denuncias realizadas de buena fe y con motivos fundados por parte del personal no debe ser causa de afectación de su fuente laboral; quedando prohibida la aplicación arbitraria de sanciones, hostigamientos en forma directa o indirecta, o cualquier otro tipo de represalia en perjuicio del denunciante, sus familiares y demás personas con las que se encuentre directamente vinculado.

Que el Departamento de Asuntos Internos de la Dirección Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, encargado de alojar actualmente el número de recepción de denuncias, mediante el informe IF-2020- 83745241-APN-DAI#SPF, ha señalado la necesidad de dar un abordaje diferenciado a los casos de hostigamiento y acoso laboral por una parte, y a las cuestiones asociadas a la violencia de género y acoso sexual por otro, toda vez que dichas cuestiones, por las características de los hechos denunciados, escapan a la órbita de la División Denuncias de la mencionada dependencia, gestada originalmente a efectos de denunciar hechos de corrupción e infracciones administrativas, motivo por el cual considera oportuno y conveniente canalizar dichas denuncias por otra vía independiente.

Que siendo imperioso garantizar el correcto desarrollo y la adecuada previsibilidad de los procesos de actuación surgidos a partir de los reclamos que pudieran realizarse, resulta conveniente formalizar mediante el dictado de la presente medida un marco de actuación respecto a la información obtenida a través de la citada línea, asegurando la debida protección de los datos personales brindados por los/as usuarios/as.

Que la adopción de una férrea política de confidencialidad respecto de los datos obtenidos a través de la línea referida, en pos de consolidar un accionar transparente y confiable por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS constituye una condición necesaria para estimular la formulación de reclamos ante las autoridades competentes a efectos de propiciar la obtención de información detallada de las irregularidades que pudieran suceder en el interior del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en esta inteligencia y a fin de promover los propósitos de las normas citadas, resulta oportuno y necesario impulsar la creación de un Programa, cuyo objetivo principal sea la adopción e implementación de políticas de transparencia y confidencialidad relativas a la formulación de reclamos relacionados con el posible accionar ilícito del personal perteneciente al ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 898/16 y su ulterior modificatoria N° 714/18, se creó el “Registro Único de Programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y se aprobó como Anexo I el “Protocolo de Requisitos Mínimos para la creación de los Programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Que en atención a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50/2019, el “Programa de Recepción de Reclamos respecto de la Actividad Penitenciaria” funcionará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Recepción de Reclamos respecto de la Actividad Penitenciaria” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho programa tendrá las siguientes incumbencias: recibir, registrar y derivar los reclamos y manifestaciones sobre conductas de agentes en actividad o retirados del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL relacionadas con su actividad en la institución, que presumiblemente puedan ser contrarias a la ética, al orden público, o constituyan infracciones administrativas, posibles hechos de corrupción, acoso laboral y hostigamiento, abuso de autoridad, acoso sexual en el ámbito laboral, violencia de género y violencia institucional, quedando a su cargo el diseño, la implementación y la administración del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Trasládase a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS el abonado 0800-222-7738 alojado actualmente en la División Asuntos Internos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el cual será destinado a la recepción de los reclamos y manifestaciones referidas en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que deje sin efecto la Resolución D.N.S.P.F. N° 1201 del 23 de agosto de 2016, inserta en el Boletín Público Normativo N° 608 del 24 de agosto del mismo año. Sin perjuicio de ello, la citada Dirección Nacional deberá informar a todo el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la vigencia de la línea telefónica en cuestión para la realización de reclamos, y la dependencia de la misma respecto de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

ARTÍCULO 5°.- Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS a elaborar los protocolos que regulen los mecanismos de toma, registro y derivación de los llamados recibidos a través de referida línea telefónica.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Línea Directa de Recepción de Reclamos será atendida por personal de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de lunes a viernes de 10 a 18 hs.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 18/06/2021 N° 42129/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021