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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 7/2021

RESOL-2021-7-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-35431520-APN-OA#PTE, el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 885 del 13 de noviembre de 2020, el Decreto Nº 258 del 11 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, y mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la incorporación de la perspectiva de integridad.

Que al aprobar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales y municipales; y en ese marco resulta necesario contribuir al fortalecimiento de redes de conocimiento locales sobre el tema.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha decidido fortalecer la política preventiva contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que, en esta misma línea, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) propuso repensar el enfoque de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en dirección a “invertir y dar más visibilidad a la función preventiva y de asesoría a través de un fortalecimiento de su Subsecretaría de Integridad y Transparencia, mediante el desarrollo de capacidades internas y convocando recursos humanos adecuados” y que es necesario desarrollar y formular “políticas de integridad basadas en evidencia”, contribuyendo así a mejorar el diseño, la planificación, la ejecución, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar, coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la corrupción.

Que en este marco, y reconociendo la complejidad y multidimensionalidad del fenómeno a abordar, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA ha propuesto la conformación de la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN con el objeto de contribuir a la formulación de políticas, a la identificación de problemas y a la guía de los decisores en la gestión pública.

Que con ese objetivo, en el segundo semestre del año 2020, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN inició un proceso de búsqueda, identificación y contacto con investigadores e investigadoras especialistas en las temáticas de interés que resultó en un primer encuentro virtual realizado el 11 de diciembre de 2020.

Que, hacia finales del año 2020, se comenzó a explorar junto al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) sobre la posibilidad de realizar un acuerdo de vinculación que sirva para darle impulso al espacio y, más en general, contribuya a consolidar y ampliar actividades de transferencia científico-tecnológicas.

Que desde entonces se han desarrollado reuniones y otras acciones para promover la formalización del espacio destinado a facilitar y potenciar los procesos de transferencia de conocimiento desde el sector científico-tecnológico, revalorizando el papel del conocimiento científico para contribuir a la generación de políticas, jerarquizando no solamente una perspectiva multidisciplinaria en la temática sino también una composición federal, al integrar a investigadores/as y profesionales provenientes de las distintas jurisdicciones provinciales y/o municipales de nuestro país.

Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester crear la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN en el ámbito del organismo.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99 y el Decreto Nº 54/2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Crear la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN en el ámbito de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN como espacio de interacción e intercambio de saberes para enriquecer políticas públicas de integridad y transparencia.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. La RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN tendrá como objetivos:

a) Contribuir a la creación de una comunidad epistémica que permita enriquecer el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre integridad y transparencia en nuestro país y mejore el debate público sobre la temática.

b) Contribuir a la generación de un campo multidisciplinario para el estudio de la corrupción que permita identificar áreas de vacancia para el diseño de política pública, cruces y articulaciones disciplinarias que permitan nutrir debates sectoriales sobre la temática y conocimiento especializado para el desarrollo de iniciativas a nivel local o regional.

ARTÍCULO 3º.- SECRETARÍA EJECUTIVA. La RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN contará con una Secretaría Ejecutiva que buscará potenciar la vinculación e intercambio con los y las integrantes de la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 4º.- SECRETARÍA EJECUTIVA. Delegar en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN el rol de Secretaría Ejecutiva de la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN, que tendrá como funciones:

a) Definir la composición de la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN, convocar a reuniones periódicas y establecer el orden del día.

b) Mantener una comunicación activa con todos los miembros de la RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN y difundir sus actividades, mediante los canales que la Secretaría Ejecutiva establezca.

c) Promover la formación de grupos de trabajo en función de las áreas temáticas definidas colectivamente.

d) Sugerir y promover la incorporación de los investigadores/as en las propuestas formativas y publicaciones organizadas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

e) Efectuar toda otra actividad que considere de utilidad a los objetivos establecidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

e. 18/06/2021 N° 41896/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021