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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4414/2021

DI-2021-4414-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30685449- -APN-DRRHH#ANMAT, la Ley Nro 27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 328 del 31 de marzo de 2020 y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761-APN-JGM del 6 de septiembre de 2019, y DA-2020-1430-APN-JGM del 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-1430-APN-JGM del 7 de agosto de 2020 (B.O. 10/08/2020) se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Directora Nacional del Instituto Nacional de Productos Médicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la odontóloga Marcela Claudia Rizzo (D.N.I. N° 16.973.618).

Que a través el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la odontóloga Marcela Claudia Rizzo (D.N.I. N° 16.973.618) en el cargo de Directora Nacional del Instituto Nacional de Productos Médicos.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada, a partir del 28 de abril de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la odontóloga Marcela Claudia Rizzo (D.N.I. N° 16.973.618), en el cargo de Directora Nacional del Instituto Nacional de Productos Médicos, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)., organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2020-1430-APN-JGM del 7 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80.- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 328/2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

e. 18/06/2021 N° 42078/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021