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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 5/2021

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO:

La Resolución General C.A. N° 21/2020 que estableció el calendario de vencimientos 2021 para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC en la segunda quincena del mes de mayo, por lo que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma su obligaciones tributarias.

Por ello, el presidente de la Comisión Arbitral, en cumplimiento de lo resuelto por el Comité de Administración SIRTAC (art. 4° de la Resolución General C.A. 2/2019-T.O. RG 8/2021-Anexo I-) en su reunión de fecha 9 de junio de 20121,

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente a la primera quincena del anticipo de mayo del período fiscal 2021 del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 27 de mayo de 2021 y pago el 28 de mayo de 2021, registrado hasta el 10 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Agustín Domingo

e. 18/06/2021 N° 41864/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021