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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1613/2020

RESOL-2020-1613-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020

VISTO el EX-2020-19204398-APN-MT del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1/20 del IF-2020-19205478-APN-MT del EX-2020-19204398-APN-MT, obra el acuerdo salarial de fecha 18 de marzo de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido instrumento se establece un incremento salarial correspondiente al periodo 2019/2020, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, dentro de los términos y lineamientos allí consignados.

Que asimismo, en las páginas 1/23 del RE-2020-48810106-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48810156- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo salarial de fecha 23 de julio de 2020 celebrado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), entre las partes preindicadas, y mediante el cual las mismas modifican el acuerdo previamente individualizado.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, se hace saber que los aportes empresarios previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo y respecto a lo pactado en la cláusula séptima de ambos acuerdos, se hace saber que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención correspondiente.

Que en virtud de lo expuesto, y con las salvedades precedentemente mencionadas, no se advierten impedimentos para dictar el acto administrativo de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio corresponderá a las partes acompañar en forma conjunta a estos actuados, las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en los mentados instrumentos, a los fines de, una vez ratificadas y homologadas, remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo salarial obrante en las páginas 1/20 del IF-2020-19205478-APN-MT del EX-2020-19204398-APN-MT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo salarial obrante en las páginas 1/23 del RE-2020-48810106-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48810156- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciendo saber a las mismas que deberán presentar en forma conjunta las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en el instrumento que por la presente se homologa. Finalmente, procédase a la devolución de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, a fin de la continuación del trámite de los instrumentos pendientes de homologación.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2021 N° 41044/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021