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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1611/2020

RESOL-2020-1611-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el EX-2020-69675482- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan el acuerdo obrante en el RE-2020-80716455-APN-DGD#MT, el anexo obrante en el RE-2020-80716661-APN-DGD#MT y las escalas salariales obrantes en el RE-2020-81380904-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2020-80716727- -APN-DGD#MT vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-69675482- -APN-DGD#MT, suscriptos entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo resulta de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que se deja constancia que el presente acuerdo es complementario al acuerdo celebrado en fecha 16 de julio de 2020, homologado por la RESOL-2020-1200-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2020.

Que asimismo, se deja constancia que el acuerdo se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme la DI-2020-78-APN-DNRYRT#MT y la DI-2020-94-APN-DNRYRT#MT, ambas obrantes en el expediente principal.

Que se deja constancia que mediante la nota obrante en la RE-2020-81380692-APN-DTD#JGM del EX-2020-80716727- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes manifiestan que acompañan nuevamente las escalas salariales en el RE-2020-81380904-APN-DTD#JGM reemplazando a las oportunamente acompañadas en el RE-2020-80716595-APN-DGD#MT de ese mismo expediente.

Que en el mentado acuerdo y anexo, las partes pactan una recomposición salarial y el otorgamiento de una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos salariales pactados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, conforme surge de lo establecido en las cláusula séptima y octava del acuerdo obrante en el RE-2020-80716455-APN-DGD#MT del EX-2020-80716727- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el anexo obrante en el RE-2020-80716661-APN-DGD#MT del EX-2020-80716727- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo, el anexo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, obrantes en el RE-2020-80716455-APN-DGD#MT, en el RE-2020-80716661-APN-DGD#MT y en el RE-2020-81380904-APN-DTD#JGM, respectivamente, todos ellos del EX-2020-80716727- -APN-DGD#MT vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-69675482- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2021 N° 41034/21 v. 18/06/2021

Fecha de publicación 18/06/2021