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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 402/2021

DCTO-2021-402-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-58573926-APN-DGD#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-58584341-APN-DGD# MHA, EX-2019-58587466-APN-DGD#MHA, EX-2019-58738797-APN-DGD#MHA, EX-2019-58739160-APN-DGD#MHA, EX-2019-58742106-APN-DGD#MHA, EX-2019-58742450-APN-DGD#MHA y EX-2019-58742634-APN-DGD#MHA, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que PROLECH S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70126565-9) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y por el Decreto N° 1074 del 14 de septiembre de 1998, mediante el Anexo III del Decreto Nº 1536 del 24 de diciembre de 1998, otorgándose las franquicias dispuestas en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que el objeto del proyecto consistía en la instalación de un tambo intensivo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas, con QUINIENTAS (500) vacas en ordeñe con una producción individual promedio de VEINTICUATRO (24) litros de leche, debiendo localizarse el emprendimiento en Santa Elena, Departamento La Paz, Provincia de ENTRE RÍOS.

Que ese proyecto se concretaría mediante una inversión total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($1.467.400), debiendo contar con una dotación de SEIS (6) personas con carácter permanente a partir del inicio de actividades.

Que el 24 de noviembre de 2003 el Gobierno Provincial extendió a PROLECH S.A. el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 1.

Que del análisis de la verificación practicada oportunamente a PROLECH S.A. por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS detectó presuntos incumplimientos en la variable producción durante los Ejercicios 2007 a 2010 y la presunta utilización en exceso del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias en el Ejercicio 2008 y en el período 2010 a 2013, ambos inclusive.

Que, en tal sentido, el 30 de noviembre de 2015 tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estimando pertinente ordenar la apertura sumarial a PROLECH S.A., con el fin de verificar las presuntas infracciones detectadas e imponer, en caso de corresponder, las sanciones pertinentes.

Que, en consecuencia, el 16 de enero de 2017 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a PROLECH S.A. en el marco de la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que atento a ello, la Instrucción Sumariante actuante confirió vista de las actuaciones en los términos del artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para que la sumariada exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa, y ofrezca todas las pruebas de que intentara valerse.

Que PROLECH S.A. presentó su descargo y en primer lugar opuso defensas contra la PV-2017-01383322-APN-DGAJ#MHA de LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DE HACIENDA según la cual, a su criterio, se pretende aplicar sanciones sobre hechos que no constituyen infracciones ni ilícitos de la sociedad.

Que, luego, planteó la excepción de prescripción de la acción de la autoridad de aplicación para juzgar los períodos fiscales comprendidos entre los años 2007 a 2010, en atención a lo dispuesto en los artículos 56 a 69 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que, sin perjuicio de ello, expresó que no se han verificado verdaderos incumplimientos en la variable producción, puesto que las mínimas diferencias entre la producción estimada y la obtenida obedecieron a cuestiones ajenas, asimilables a causas de fuerza mayor que afectaron el terreno y consecuentemente el rendimiento de los animales.

Que en cuanto a la imputación relativa a la utilización en exceso del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias, manifestó que la empresa confeccionó el costo fiscal teórico a partir de porcentajes y niveles de productividad fijos y estimatorios, los que no se condicen con el rendimiento real obtenido por PROLECH S.A., razón por la cual solicitó que se ajusten a la realidad.

Que, asimismo, entendió que del complejo jurídico aplicable a la materia promocional, surge que el uso de los beneficios impositivos se sustenta en el cumplimiento de la actividad aprobada en el proyecto dentro de los parámetros de inversión, superficie y mano de obra y, consecuentemente, nunca se cercenaron o limitaron a un determinado nivel de rendimiento teórico.

Que, por último, y para la hipótesis de que se entienda que el costo fiscal teórico no puede ser objeto de reformulación, planteó la ilegitimidad y/o inconstitucionalidad del Decreto N° 135 del 7 de febrero de 2006 y de la Resolución General N° 2209 del 20 de febrero de 2007 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS “por restringir en forma indebida el beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias establecida por una ley nacional del Congreso”.

Que la Instrucción Sumariante tuvo por presentado en tiempo y forma el descargo efectuado por PROLECH S.A., ordenando la apertura a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (cf. PV-2017-03387528-APN-DGAJ#MHA) y, oportunamente, efectuó el llamado a autos para alegar.

Que el 28 de septiembre de 2017 la empresa presentó su alegato en el que se expidió sobre el mérito de la prueba producida.

Que la Instrucción Sumariante al realizar su informe señaló que al contrario de lo sostenido por PROLECH S.A., la PV-2017-01383322-APN-DGAJ#MHA cuestionada instrumentó uno de los pasos procesales de la tarea encomendada por la autoridad competente en el marco del sumario oportunamente instruido, lo que en esa instancia significó el otorgamiento de vista de las actuaciones, a los fines de que la empresa ejerza su derecho de defensa.

Que con relación a la imputación referida a la producción anual comprometida esa Instrucción indicó que de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales y por la Provincia de ENTRE RÍOS, PROLECH S.A. disponía de la totalidad de la superficie para llevar a cabo el proyecto, razón por la cual no le asiste razón en cuanto a que no alcanzó la producción por falta de campo.

Que lo mismo cabe indicar respecto de las inclemencias climáticas alegadas, atento que de lo manifestado por la citada provincia, la sumariada no se acogió a las emergencias agropecuarias declaradas en el Departamento La Paz en los años bajo investigación, por lo que no se han acreditado razones de caso fortuito y/o fuerza mayor que justifiquen el incumplimiento imputado conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que atento a ello, concluyó que debe estarse a las cantidades de litros de leche anuales producidas e indicadas por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales en el Informe N° 178 del 9 de octubre de 2015, las que resultan menores a las comprometidas en su proyecto, no dando cumplimiento con los niveles de producción proyectados para los Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.

Que en cuanto al uso del beneficio de exención del Impuesto a las Ganancias, la Instrucción solicitó la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES y del servicio jurídico del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, dependencias que consideraron improcedente la pretensión esgrimida por PROLECH S.A. de recompensar el costo fiscal teórico oportunamente asignado a los rendimientos reales del proyecto, por colisionar no solo con los expresos términos de las Leyes Nros. 23.928 de Convertibilidad y 25.561 de Emergencia Pública -los que prohíben el uso de mecanismos indexatorios y repotenciadores-, sino también con el artículo 8° del Decreto N° 135/06 según el cual el monto a usufructuar del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias no puede ser nunca mayor al costo fiscal teórico asignado.

Que la Instrucción Sumariante señaló que el monto determinado en el costo fiscal teórico resulta ser el límite de los beneficios tributarios que puede utilizar PROLECH S.A., los que confrontados con las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de esa empresa y lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS resultan ampliamente superiores, razón por la cual entendió que PROLECH S.A. usufructuó en exceso el beneficio en el Impuesto a las Ganancias en el ejercicio 2008 y en el período comprendido entre los años 2010 a 2013, ambos inclusive.

Que con relación al planteo de ilegitimidad y/o inconstitucionalidad del Decreto N° 135/06, recordó lo sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto entendió que no corresponde al Poder Ejecutivo pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes nacionales, sino que, en virtud del principio de división de poderes que hace a la esencia de nuestro régimen constitucional, dicha facultad se encuentra reservada exclusivamente al Poder Judicial (Dictámenes 252:248, 207:37).

Que luego de analizados los presuntos incumplimientos, la Instrucción se refirió a la prescripción opuesta por PROLECH S.A., respecto de la cual el área de asesoramiento legal del entonces MINISTERIO DE HACIENDA indicó que en primer lugar cabe determinar el plazo de prescripción que rige en el caso, señalando que el proyecto de la referida empresa fue dictado en el marco de un régimen especial de promoción que otorga franquicias fiscales, el que fuera aprobado mediante la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, motivo por el cual concluyó que a los fines de establecer el término de la prescripción aplicable se debe circunscribir a lo normado en el artículo 21 de dicha ley promocional y no a lo previsto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, como lo sostiene la sumariada.

Que en el citado artículo 21 de la Ley N° 22.021 se estableció que “Prescribirán a los diez (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley o para aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo. La suspensión e interrupción de la prescripción se regirán por las disposiciones de la Ley n. 11.683”.

Que esta última norma enuncia las causales de suspensión de la prescripción en sus artículos 65 y 66, y las de interrupción en sus artículos 67 y 68, entre los que se encuentra la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES indicó que el presunto incumplimiento de la variable producción se habría detectado para el período 2007 a 2010, y conforme a la normativa aplicable, debería interpretarse que el incumplimiento detectado para cada uno de los años del período aludido operaría como causal interruptiva de la acción para aplicar sanciones, sin perjuicio de las demás causales de interrupción y suspensión que, de corresponder, podrían resultar aplicables.

Que teniendo en cuenta el plazo decenal de prescripción previsto por la normativa específica aplicable y que los sucesivos incumplimientos habrían interrumpido la prescripción en curso, las facultades de la autoridad de aplicación para ejercer las acciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones no se encuentran prescriptas.

Que, en consecuencia, la instrucción sumarial consideró que corresponde sancionar a PROLECH S.A. conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en orden a lo expuesto, y en virtud de los incumplimientos detectados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES estimó que teniendo en cuenta la magnitud de las infracciones verificadas, cabe aplicar el decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio en el rubro producción, siendo del DOS COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (2,26 %) para el año 2007, del SEIS COMA OCHENTA POR CIENTO (6,80 %) para el año 2008, del DIECISÉIS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (16,97 %) para el año 2009 y del NUEVE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (9,36 %) para el año 2010.

Que, asimismo, sostuvo que corresponde disponer el reintegro de los montos utilizados en exceso en el año 2008 y en los años 2010 a 2013 en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de acuerdo con la normativa vigente, con más los intereses respectivos, y la aplicación de una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) del monto total de la inversión del proyecto aprobado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a PROLECH S.A. (C.U.I.T. N° 33-70126565-9), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo III al Decreto N° 1536 del 24 de diciembre de 1998, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del DOS COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (2,26 %) para el año 2007, del SEIS COMA OCHENTA POR CIENTO (6,80 %) para el año 2008, del DIECISÉIS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (16,97 %) para el año 2009 y del NUEVE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (9,36 %) para el año 2010.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese el reintegro de los montos utilizados en exceso en el año 2008 y en los años 2010 a 2013 en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, con más los intereses respectivos.

ARTÍCULO 3°.- Impónese a PROLECH S.A. el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS ($44.022), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221 del 15 de agosto de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 3° del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a PROLECH S.A. el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 22/06/2021 N° 42894/21 v. 22/06/2021

Fecha de publicación 22/06/2021