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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 405/2021

DCTO-2021-405-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-101843343-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, en sus reuniones de Comité Ejecutivo Nº 18, de fecha 8 de octubre de 2019, y Plenaria Nº 3, de fecha 9 de diciembre de 2020, ha resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico Nacional a la Capilla de la finca “LA QUESERA” con su cementerio adyacente, situados en la Ruta Provincial N° 48, en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

Que la finca “LA QUESERA” se emplaza a unos VEINTE (20) kilómetros de la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, en un territorio de gran relevancia histórico-cultural, no solo a nivel local, sino también regional y nacional.

Que durante el período prehispánico existieron allí asentamientos de pueblos pertenecientes a la etnia Arawak, que se desarrolló en la Cultura “La Candelaria”, la que derivó en la Cultura Lerma.

Que, posteriormente, esa región fue habitada por pueblos cazadores y recolectores como los Lules y Mataco-Wichi.

Que en razón de las especiales condiciones del suelo y del clima, durante la época colonial, estas tierras fueron aptas para invernar mulas que luego se conducían hacia el Alto Perú, generando un lucrativo comercio.

Que la Capilla fue un hito de relevancia en el camino que transitaran las huestes gauchas del General Martín Miguel de GÜEMES, siendo su enclave testigo de los combates por la libertad que se dieron en ese terreno, destacándose el del día 2 de junio de 1820 cuando los gauchos se enfrentaron a las fuerzas realistas tratando de impedir el paso de los enemigos, dilatando su arribo y hostigando fuertemente a la vanguardia española, quienes se dirigían rumbo al campamento patriota del Chamical.

Que “LA QUESERA” fue un punto sobresaliente y testigo de las luchas por la independencia Argentina.

Que en virtud de lo expuesto y en razón de que se trataba de un espacio organizado, se estima que hacia el año 1632 se erigió la Capilla y su correspondiente camposanto, conjunto de un profundo valor para los salteños pero particularmente para sus pobladores.

Que el valor intrínseco que tiene y conserva la Capilla de “LA QUESERA”, emerge no solo de su valiosa y a la vez simple arquitectura colonial, sino por esa conjunción entre un bien cultural y el marco natural destacado de su entorno.

Que su ubicación sobre una lomada y su campanario destacado y sobrio desde el cual se domina todo el lugar constituyen una suma de elementos de gran valor patrimonial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la Capilla de la finca “LA QUESERA” con su cementerio adyacente, situados en la Ruta Provincial N° 48, en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (Cédula Parcelaria Rural: CAPITAL-01, Matrícula: 90.055) - POLÍGONO A-B-C-D-E-F / A: 24°53’9,03”S - 65°18’57,90”O / B: 24°53’8,85”S – 65°18’54,51”O / C: 24°53’10,74”S – 65°18’53,06”O / D: 24°53’11,69”S – 65°18’54,80”O / E: 24°53’10,28”S – 65°18’56,00”O / F: 24°53’9,37”S – 65°18’57,86”O, según consta en el ANEXO 1 (IF-2021-13333858-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2021 N° 42893/21 v. 22/06/2021

Fecha de publicación 22/06/2021