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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 403/2021

DCTO-2021-403-APN-PTE - Desestímase presentación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-108889336-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación realizada por LA NUEVA ESPERANZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61619533-2) -empresa promovida a través de los Decretos de la Provincia de CATAMARCA Nros. 2270 del 14 de noviembre de 1995, 2390 del 5 de diciembre de 1995 y 461 del 22 de abril de 1997 en el marco de las Leyes Nacionales Nros. 22.021 y su modificatoria 22.702 y del Decreto N° 804 del 16 de julio de 1996-, en los términos del artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, con el fin de que se le reconozcan los daños y perjuicios que, alegó, le habría originado el dictado del Decreto N° 1355 del 29 de diciembre de 2003.

Que por el decreto mencionado en último término se derogaron, a partir de su entrada en vigencia, las disposiciones del artículo 5° del Decreto N° 804/96 y de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1125 del 4 de octubre de 1996, para las exportaciones con cumplido de embarque registrados.

Que en dichas normas se preveía que los titulares de los proyectos industriales promovidos que cumplieran con los requisitos allí indicados podrían destinar el monto remanente de los bonos de crédito fiscal acreditado en sus cuentas corrientes computarizadas en concepto de Impuesto al Valor Agregado -IVA Compras e IVA Saldo-, no afectado a sus operaciones en el mercado interno, a la compensación de deudas exigibles en concepto de impuestos o solicitar dicho monto.

Que la reclamante manifestó que el Decreto N° 1355/03 es una norma inconstitucional dado que, según alegó, no se ofrecieron razones que justificaran las excepcionales circunstancias que ameritaron su dictado y que abordó una materia vedada para este tipo de normas, entre otros extremos.

Que el referido Decreto N° 1355/03 ha sido dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sostiene que el sistema de recursos y reclamos previsto para los procedimientos administrativos no puede ser utilizado para atacar actos de naturaleza legislativa como son los reglamentos de necesidad y urgencia, siendo por lo tanto “…improcedente impugnar en sede administrativa por vía de recursos y reclamos normas de decretos de necesidad y urgencia en razón de la sustancia legislativa que ellas revisten”. (Dictámenes 211:171, 232:252, 236:273)

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sostuvo que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN es el único habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas (Fallos 306:911).

Que por lo expuesto corresponde desestimar el reclamo formulado por LA NUEVA ESPERANZA S.A.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase por improcedente la presentación realizada por LA NUEVA ESPERANZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-61619533-2) contra el Decreto N° 1355 del 29 de diciembre de 2003, por lo expuesto en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

e. 22/06/2021 N° 42889/21 v. 22/06/2021

Fecha de publicación 22/06/2021