CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 10/2021
RESFC-2021-10-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 15 de fecha 22 de noviembre de 2018 y la Resolución CFP del N° 5, de fecha 4 de junio de 2020, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.
Que la Resolución CFP Nº 15, de fecha 22 de noviembre de 2018, incorporó a través de su artículo 2° una modificación transitoria, por los períodos anuales 2019 y 2020, que habilitó la puesta a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie y, posteriormente, asignado para su captura efectiva.
Que la Resolución CFP del N° 5, de fecha 4 de junio de 2020, se dictó en el marco de la emergencia pública en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, que ha impactado directamente sobre la actividad pesquera y su operatoria, prorrogando el el plazo previsto en el inciso c) de la disposición transitoria antes mencionada para el período 2020.
Que la situación generada por la pandemia de Covid-19 se ha prolongado durante el corriente año, razón por la cual se considera conveniente adoptar una medida similar a la del período anterior, limitando el porcentaje de la cuota puesta a disposición en un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2021, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
b) La presentación deberá ser efectuada hasta el 23 de julio de 2021, y eximirá de la aplicación del artículo 13 al volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra.”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Adrián Awstin - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
e. 22/06/2021 N° 42561/21 v. 22/06/2021
Fecha de publicación 22/06/2021