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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 727/2021

RESOL-2021-727-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

VISTO el EX-2020-27495718-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 768-E de fecha 9 de mayo de 2018, N° 780-E de fecha 27 de mayo de 2019, N° 947-E de fecha 21 de junio de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 5° que el Consejo Asesor tendrá como función, entre otras, designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integraran con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.

Que, por su parte, el artículo 2º del Decreto Nº 1346/2016 establece en los términos del artículo 31º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tres modalidades de producción: a) producciones destinadas a audiencia masiva, b) producciones destinadas a audiencia media y c) producciones de convocatoria previa.

Que en ese marco, se dictó la Resolución INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, por medio de la cual se aprueba el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contiene, entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje, como así también, la reglamentación relativa a los distintos comités de selección de proyectos que pretendan dichos beneficios y cuyos integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que, asimismo, el artículo 21º del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y sus modificatorias establece la conformación del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, que estará compuesto por CINCO (5) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que el Comité será designado en forma semestral y evaluarán hasta TREINTA (30) proyectos de ficción y/o animación presentados por ventanilla continua destinados a Audiencia Media, los cuales ingresarán al Comité desde la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando y con los requisitos completos que avalan su presentación.

Que los miembros del Comité cesarán en sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a partir de lo estipulado en el contrato que será firmado oportunamente.

Que de superarse los TREINTA (30) proyectos se procederá a la designación de un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados en condiciones a ese momento, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior.

Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir.

Que por Resolución INCAA N° 780-E/2019, en base a la cantidad de proyectos presentados, se procedió a poner en funcionamiento el COMITÉ N° 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, en virtud de las designaciones oportunamente efectuadas por el Consejo Asesor en su reunión del día 4 de octubre de 2018.

Que, para evitar la designación de los miembros originalmente elegidos por el Consejo Asesor, se interpuso una denuncia de identidad reservada cuestionando la legalidad de la designación de uno de sus integrantes y solicitando su remoción y reemplazo por el suplente designado.

Que el denunciante sostuvo que el miembro del comité en cuestión habría sido designado en infracción a lo dispuesto por la Resolución INCAA N° 768-E/2018, por haber integrado otro comité dentro del plazo de exclusión.

Que dicha manifestación surge de la falta de constancia en el Acta correspondiente a la sesión del Consejo Asesor en que se efectuó la designación de la ausencia de candidatos disponibles que cumplieran dicho requisito, procediéndose por la excepción contemplada en dicha Resolución.

Que, por tal motivo, se procedió igualmente a la designación de la totalidad de los miembros del COMITÉ N° 6 y a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que dicho Comité se encuentra integrado por el Productor Juan Pablo MILLER (DNI 26.115.861), el Director Valentín Javier DIMENT (DNI 18.389.861), el Guionista Diego Javier RECALDE (DNI 21.115.330), la Técnico Natalia URRUTY (DNI 21.710.107) y el Actor Eduardo Néstor PORITZKER (DNI 13.749.124).

Que, posteriormente, se efectuó una nueva presentación ante la Unidad de Transparencia Institucional del INCAA por las mismas causas, y haciendo expresa reserva de iniciar acciones de índole penal.

Que, pese a que la Unidad de Transparencia y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos no asignaron relevancia penal a los hechos objeto de la denuncia, resultó indispensable velar por la legalidad de las designaciones efectuadas, a los fines de evitar eventuales impugnaciones y nulidades sobre lo actuado, que podrían haber traído aparejadas graves consecuencias para los proyectos en que hubiera intervenido el Comité cuestionado.

Que, frente a la incertidumbre generada por las designaciones cuestionadas y la necesidad de dar pronto tratamiento a los proyectos que esperan la preclasificación para su participación en la convocatoria para la asignación de anticipos de subsidio a los efectos del rodaje (aprobada mediante Resolución INCAA N° 809-E/2019 del 30 de mayo), se consideró conveniente suspender la puesta en funcionamiento del Comité N° 6 y designar al siguiente para que se avoque a la evaluación de los proyectos que aquel tenía asignados.

Que habiendo transcurrido un lapso superior al período de limitación establecido en el artículo 5° de la Resolución INCAA N° 768-E/2018, desde la suspensión de la puesta en funcionamiento del COMITÉ Nº 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, al estar limitado uno de sus miembros por haber integrado otro comité dentro del plazo de exclusión, es que la eventual inobservancia a lo dispuesto por esa norma devino en abstracto.

Que, en ese mismo sentido, la denunciante manifestó, en nota de fecha 22 de febrero de 2021, que nunca efectuó impugnación formal con relación al Comité N° 6, sino que solicitó la posición de este Instituto, conforme la reglamentación vigente. Además, agregó que conforme al tiempo transcurrido se habría saneado la observación que la UTI realizó en su momento, y que no tuvo ni tiene objeción en que se dicte el acto administrativo de designación del Comité N° 6.

Que corresponde restablecer el funcionamiento del mencionado Comité, toda vez que no existe circunstancia limitante alguna que lo impida y en pos de respetar la expresa voluntad del Consejo Asesor en la designación de los integrantes de los Comités.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 2º y 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reestablecer la puesta en funcionamiento del COMITÉ Nº 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual se encuentra integrado, conforme Resolución INCAA N° 780-E/2019, por el Productor Juan Pablo MILLER (DNI 26.115.861), el Director Valentín Javier DIMENT (DNI 18.389.861), el Guionista Diego Javier RECALDE (DNI 21.115.330), la Técnico Natalia URRUTY (DNI 21.710.107) y el Actor Eduardo Néstor PORITZKER (DNI 13.749.124), quienes cesarán en sus funciones una vez analizados los TREINTA (30) proyectos presentados a clasificación por ventanilla continua destinados a Audiencia Media y en un plazo máximo de 6 (SEIS) meses a partir de su designación o hasta tanto el Consejo Asesor nombre nuevos integrantes.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 429.825.-).

ARTÍCULO 3º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un periodo de SEIS (6) meses, siendo para los integrantes Juan Pablo MILLER, Diego Javier RECALDE, Natalia URRUTY y Eduardo Néstor PORITZKER, la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 13.750.-) por su condición impositiva de Monotributista; y para el integrante Valentín Javier DIMENT, la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.637,50.-) por su condición impositiva de Responsable Inscripto.

ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto a la partida correspondiente del presupuesto, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese

Luis Adalberto Puenzo

e. 22/06/2021 N° 42565/21 v. 22/06/2021

Fecha de publicación 22/06/2021